El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha inadmitido a trámite solicitud de concurso necesario contra Banco Popular y ha desestimado la solicitud de apertura de sección autónoma de calificación.
El pasado 18 de octubre fue presentada en el juzgado madrileño solicitud de concurso contra Banco Popular presentada por el abogado Mariano Corbalán, del despacho valenciano Corbalán de Celis & Guerri. El letrado estuvo asesorado en la solicitud por el juez Fernando Presencia.
El juzgado mercantil de Madrid explica en su auto, fechado hoy 13 de noviembre, que, con carácter principal, se pretende "que se declare el concurso necesario de la entidad Banco Popular y para ello, la propia parte solicitante considera que es preciso declarar la nulidad del procedimiento de resolución acordado por la JUR y de la Resolución del FROB que lo ejecuta". Señala que a la vista de las dificultades que presentaba el banco, "las autoridades competentes, decidieron aplicar lo dispuesto en la Ley 11/2015, desarrollada por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, sobre el procedimiento de resolución de entidades de crédito". Y añade que, por ello, ante la solicitud de concurso necesario presentada, "debe tenerse en cuenta la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 11/2015 que establece que desde la apertura de los procesos de actuación temprana y resolución, los jueces no podrán admitir las solicitudes de concurso de una entidad, siendo nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales que infrinjan lo previsto en esta disposición".
La Ley considera "que el procedimiento concursal no es el adecuado en situaciones de crisis de una entidad financiera, debiendo adoptarse las medidas especiales que contempla por los órganos administrativos competentes, y por ello, cuando se ha adoptado alguna de estas medidas prohíbe que se admita a trámite cualquier solicitud de concurso necesario", añade el auto del mercantil número nueve. El juzgado subraya que la pretensión de presentar concurso contra Popular "debería haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso administrativo o ante la Jurisdicción de la Unión Europea".