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La Justicia europea avala la resolución del Banco Popular en 2017 y rechaza devolver el dinero a los accionistas

La Justicia europea se pronuncia así por primera vez sobre la legalidad de la resolución del Popular

  • Banco Popular, sucursal bancaria, cajero (Foto de ARCHIVO) 29/8/2017

 El Tribunal General de la UE (TGUE) avaló hoy la resolución del Banco Popular en junio de 2017 por parte de la Junta Única de Resolución (JUR), y su posterior venta al Banco Santander por 1 euro, en el que fue el primer caso en el que se aplicaron las normas que imponen pérdidas a accionistas y acreedores en una liquidación bancaria. En concreto, el Tribunal de Luxemburgo rechazó diversos recursos planteados en cinco asuntos distintos por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y la Fundación SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Eleveté y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.

El TJUE se refiere a la pérdida de liquidez como causa de las dificultades que llevaron a la resolución del Popular e insiste en que no es necesario que la entidad sea insolvente para resolverla.

La sentencia - contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) - desestima "en su totalidad" dichos recursos, que pedían la anulación del dispositivo de resolución del Banco Popular y la decisión del Ejecutivo comunitario que lo aprobó. La Justicia europea se pronuncia así por primera vez sobre la legalidad de la resolución del Popular y, en primer lugar, concluye que el hecho de que se limitase el derecho a ser oídos de accionistas y acreedores durante el procedimiento fue una decisión "justificada y necesaria para responder a un objetivo de interés general".

Por otro lado, la amortización y conversión de los instrumentos de capital del Banco Popular en la liquidación "no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes", sino que es "una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad".

Con respecto al acceso a los expedientes que justificaron la resolución, el TGUE expone que determinados elementos del informe de la JUR conocido como 'valoración 2" forman parte del "secreto profesional" y son confidenciales, por lo que los demandantes "no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente".

Otro de los argumentos del Tribunal apunta a que los recursos "no han demostrado la existencia de medidas alternativas" a la liquidación del Popular, así como que la JUR y la Comisión Europea incurrieran en un error de apreciación al considerar que no existían otras posibilidades en el sector privado que "pudieran impedir la inviabilidad" de la entidad "en un plazo razonable".

El TGUE también avala el traspaso del Popular al Banco Santander y, en particular, confirma la legalidad de la decisión de la JUR de pedir que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso de venta privada.

Por último, el fallo subraya que las partes demandantes no han demostrado un "comportamiento ilegal" de la JUR durante el proceso y, en concreto, que ni este organismo o la Comisión Europea "divulgaran información confidencial" los días previos que derivase en una crisis de liquidez del Banco Popular.

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