Ángel Rojo, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, considerado uno de los mayores expertos en materia concursal, trabaja en la elaboración de un texto refundido de la Ley Concursal. El Ministerio de Justicia le ha encargado el trabajo como miembro de la Comisión General de Codificación, órgano de asesoramiento en la preparación de tareas prelegislativas.
Las sucesivas reformas de la Ley Concursal a través de Reales Decretos Leyes han generado "imperfecciones", admiten fuentes gubernamentales. "Es necesario coordinar el texto y superar algunas dudas", señalan.
La crisis económica disparó entre 2008 y 2013 el número de empresas declaradas en concurso de acreedores en España poniendo a prueba la antigua ley de quiebras. En el año 2004 se declararon en concurso de acreedores 202 empresas en España; en 2008 fueron 3.298, más de 6.000 en 2009. En los años 2012 y 2013 se superaron las 9.000 empresas declaradas en concurso. En 2014 fueron más de 7.000; y 5.510 en 2015.
El Gobierno en funciones no podrá aprobar el texto refundido de la Ley Concursal
Tanto los Gobiernos del PSOE como del PP han tratado de legislar y adaptar la norma a la nueva realidad empresarial introduciendo modificaciones en los años 2009, 2011, y 2015. La primera gran reforma de la normativa se acometió en el año 2003; hasta entonces se encontraban vigentes aspectos normativos del siglo XIX estando en vigor la Ley de suspensión de pagos de 1922.
En 2003 la Ley Concursal, en su artículo 5, imponía a los administradores la obligación de adoptar las medidas necesarias para superar la quiebra, pero sin regular los mecanismos necesarios para conseguirlo. Las sucesivas modificaciones normativas de los últimos años han tratado de introducir procedimientos para lograr la pervivencia de la empresa concursada, pero en la actualidad aproximadamente el 90% de las sociedades en situación concursal en España acaba cerrando. Además, el que tendría que ser el primer objetivo de una ley concursal, que los acreedores de la empresa quebrada recuperen su dinero en la mayor cuantía posible y en el menor tiempo, sigue siendo una quimera en muchos casos, sobre todo cuando los acreedores son pequeñas empresas que no disponen de los recursos necesarios para defender sus derechos en un proceso largo y complicado.
Uno de los aspectos de la actual normativa que más críticas ha generado entre los profesionales de la tarea concursal ha sido la referida a las retribuciones de los administradores concursales. La Ley 25/2015 de 29 de julio, que modificaba el artículo 34 de la Ley Concursal, limita la retribución de los administradores concursales imponiendo en algunos casos que sea el mismo profesional designado por el juez quien asuma algunos costes, lo que, consideran expertos en la materia consultados, podría llegar a plantear una cuestión de inconstitucionalidad. También el método de designación del administrador concursal ha generado polémica en el sector. La última modificación legal contempla la creación de un registro público de administradores al que habrían optado titulados que hubiesen aprobado un examen; hasta ahora es el magistrado quien nombra al profesional a cargo de la administración de una empresa quebrada.
Gobierno en funciones
El equipo liderado por Ángel Rojo tiene previsto terminar su trabajo el próximo mes de junio. En todo caso, el Gobierno en funciones no podrá aprobar el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (la última reforma concursal, de julio de 2015, habilitó al Gobierno para poder llevar a cabo dicha refundición). Por lo tanto, previsiblemente, será el próximo Gobierno el que aproveche el trabajo de Rojo para aprobar una nueva Ley Concursal.
Los expertos en materia concursal consultados advierten que, en todo caso, es necesario también aportar más medios a los juzgados. Recuerdan que en algunos juzgados mercantiles hay que ponerse de perfil para atravesar estrechos pasillos repletos de carpetas con documentación sobre concursos de acreedores.