Nuevo giro en la batalla por la subasta millonaria del número 50 de la calle de María de Molina en Madrid. A la espera de que la Audiencia Nacional resuelva si el proceso de adjudicación del Ministerio de Hacienda se ajusta a derecho, el Grupo Whiteni Socimi ha remitido un nuevo escrito en el que pide la suspensión cautelar del traspaso de la propiedad, según un documento al que ha tenido acceso Vozpópuli. Un nuevo movimiento que pone en jaque la ejecución de un proceso de enajenación de diversos locales de oficinas a favor del Grupo Lar que, a través de la sociedad Barnaby, consiguió alzarse con la puja con una oferta de 204,7 millones de euros.
El origen del conflicto se remonta al pasado mes de septiembre, cuando el Ministerio dirigido por María Jesús Montero sacó a la venta varias oficinas, ubicadas en un emblemático edificio del barrio madrileño de Salamanca, por un valor de 156 millones. En ese momento, hasta media docena de empresas o grupos del sector concurrieron a la subasta. Finalmente, la inmobiliaria de la familia Pereda se impuso con la oferta más alta.
Poco después, la compañía Whiteni Socimi, que quedó en segundo lugar con una oferta de 197,5 millones, denunció irregulares en el proceso de adjudicación. Entre los factores detectados por la demandante destaca el hecho de que la ganadora de la subasta había dividido su oferta en once pagos, un sistema financiero no recogido en las reglas del concurso. Y es que, según detalla en su escrito el segundo grupo, las ofertas tenían que ceñirse a diez pagos.
Medida cautelar para evitar que se empiecen obras en el edificio de Hacienda
Por ello, Whiteni reclama ya no sólo que se revise la legalidad del proceso de adjudicación, sino que se suspenda de manera cautelar cualquier avance en el proceso de traspaso de la propiedad para evitar "perjuicios irreparables e irreversibles derivados de la ejecución del acto administrativo mientras se resuelve el recurso". Y es que, como se detalla en el escrito al que ha tenido acceso este medio, la orden de la ministra de Hacienda para la enajenación del complejo inmobiliario establece como plazo máximo de pago el mes de agosto, fecha en la que -casi con toda seguridad- aún no haya una resolución judicial.
La empresa demandante denuncia que si no se suspende, "la eficacia de la Orden Ministerial impugnada se perfeccionará la venta mediante otorgamiento de escritura pública de compraventa a favor del adjudicatario, con efectos patrimoniales irreversibles y gravemente perjudiciales para los derechos e intereses de esta parte y con las consecuencias previstas en la legislación hipotecaria respecto de cualquier tercero de buena fe". De tal forma que, una vez que la propiedad pase a manos del Grupo Lar, este podría, por ejemplo, comenzar obras o cambios reseñables en el efidicio, difícilmente reversibles, si finalmente un juez decidiese invalidar la subasta.
Un correo electrónico amenaza con tumbar la subasta
En el escrito se especifica, también, la existencia de un correo electrónico -cuya revisión ya está en manos de la Audiencia Nacional- y que podría provocar la nulidad del proceso administrativo. En dicho email, la Administración demandada respondió "de forma clara y explícita" a un representante de los licitadores que el número máximo de los pagos para la compraventa del edificio era diez y que "no podía ser once". Se trata de un correo electrónico oficial enviado por la Secretaria de la Mesa de la subasta y en cuyo texto se recoge que "en el cuadro adjunto hay 11 pagos y no pueden ser más de 10, por lo tanto hay que quitar un pago y redistribuir las cantidades"; circunstancia que, según entiende Whiteni, sí se permitió en el caso del Grupo Lar.
Este escenario, describe el demandante en su último escrito, "ha supuesto que la subasta se base en engaño y manipulación para beneficiar a un licitador con unas condiciones más ventajosas de las que se ofrecieron a otros". Sobre este asunto, el pasado mes de junio, la Abogacía del Estado, que en este caso ejerce como defensa del Ministerio de Hacienda, remitió al juzgado un documento en el que defiende que se trata de una comunicación enviada por la titular de un órgano que "carece de competencias respecto de la interpretación y calificación de las ofertas".
La importancia del sistema de plazos
La interpretación del organismo público ha sido calificada como "inadmisible" por la empresa demandante, al entender que la importancia de los plazos es crucial en una adjudicación de estas características. Y es que si un licitador cuenta con un mayor plazo de pago, esto, le permite disfrutar de mayor músculo financiero y, por tanto, facilita que el comprador pueda hacer una oferta más alta.
En consecuencia, califican de "grosera ilegalidad" que el Ministerio de Hacienda pretenda convencer a la Sala de que entre los miembros del órgano colegiado (la Mesa) encargado de resolver la venta de un conjunto de inmuebles en una zona selecta de la ciudad de Madrid, cuyo tipo de licitación se fijó en 155.800.000 euros, "existían criterios contradictorios e incompatibles acerca de algo tan relevante como el número máximo de plazos". Los demandantes defienden que no puede considerarse "irrelevante" el hecho de que la Secretaria comunicase a algunos licitadores un criterio totalmente diferente del que después aplicó la Mesa, lo que pone de manifiesto la "irregularidad" de la adjudicación del Ministerio de Hacienda.
Además de resolver sobre la admisión o no de la medida cautelar solicitada, la Audiencia Nacional tendrá que decidir si otorgar la adjudicación a la siguiente empresa, como solicita el demandante, o anular toda la subasta, lo que se traduce en empezar de cero todo el proceso administrativo. Si el tribunal resuelve en contra de la Administración, el Ministerio dirigido por María Jesús Montero perdería, o al menos durante un largo plazo, una cantidad millonaria.