El Tribunal Supremo ha declarado firme el despido disciplinario de la CAM de su ex directora general Dolores Amorós, cuya relación laboral con la entidad fue rescindida después de que la caja fuera intervenida el 22 de julio de 2011. En un auto notificado este lunes, contra el que no cabe recurso, la sala de lo social del alto tribunal inadmite el recurso para unificación de doctrina que Amorós interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que avaló su despido.
La ex directora general de la CAM denunció indefensión diciendo que no se le había dado oportunidad de responder a las alegaciones en su contra y argumentó también que, cuando se acordó el despido, las faltas que se le imputaban habían prescrito. Amorós, que está imputada en la causa en la que el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez investiga las causas que llevaron a la intervención de la caja, fue despedida el 27 de septiembre de 2011 por incurrir en irregularidades en la presentación de los resultados del segundo semestre de 2011 y en las cuentas anuales de 2010 y por asignarse una pensión vitalicia.
La recurrente trabajaba para la CAM desde el 1 de noviembre de 1982 y fue directora general del Área de Planificación y Control entre 1998 a 2001, cuando fue nombrada directora general adjunta, para pasar finalmente a ser designada directora general el 10 de diciembre de 2010. El Supremo dice en su resolución que "en el caso de autos no se aprecia que se haya vulnerado el derecho a la defensa de la parte actora, por entender la sala que no se limitó su derecho de alegación", por lo que inadmite este motivo de recurso.
Por lo que respecta al plazo de prescripción de las faltas que se le imputan, el tribunal dice que éste debe computarse "a partir de la intervención de la entidad demandada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), esto es, el 22 de julio de 2011". "En consecuencia, a la fecha del despido -27 de septiembre de 2011- las faltas no habían prescrito", dice la sala, que añade que "se trata de faltas continuadas y complejas cuyo alcance y existencia no fue posible conocer hasta la intervención de la entidad por el FROB".
La conducta irregular de Amorós se "prolongó en el tiempo"
Los magistrados dicen también que es "trascendente" el hecho de que Amorós no tuviera una relación laboral ordinaria con la CAM, sino que fuera un alto cargo, "lo que determina que sea de aplicación el plazo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1382/1985". Ese precepto establece que las faltas cometidas por los altos directivos, "cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas".
Según el Supremo, la conducta irregular de Amorós "se ha venido prolongando y reiterando en el tiempo, de ahí que hasta que no se produjo la intervención por parte de la Administración de la caja no se afirme que la empresa tuviera un cabal y completo conocimiento de los hechos imputados".
Hay que tener en cuenta además, dice el auto, "que las medidas disciplinarias afectaron a 49 trabajadores (incluida Amorós), que precisamente ocupaban los cargos que les permitieron ocultar las irregularidades que condujeron al despido de la actora".
Tras la intervención de la CAM se conoció que la entidad había acumulado unas pérdidas de 1.136 millones de euros en los seis primeros meses de 2011, lo que obligó a capitalizar la caja mediante una aportación de 2.800 millones de euros.