El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la carga de la prueba a la hora de determinar si hay abuso en la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es de Hacienda. La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el IRNR corresponde a la Administración Tributaria.
En una sentencia que ha publicado este miércoles, el Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), fijada en sentencias de 2017 y 2019, confirma una sentencia de la Audiencia Nacional y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley del IRNR.
Podrían acogerse a esta interpretación las filiales gravadas un 19% en la distribución de sus dividendos que ya hubieran reclamado antes, dado que la norma fue reformada en 2017. Esta sentencia se suma a un alud de fallos del TS favorables a fondos de inversión, soberanos y de pensiones que han venido ganando pleitos a Hacienda por discriminarles y hacerles tributar de más. Primero, por desfavorecer a residentes en la UE frente a españoles, luego, a no residentes frente a residentes. Todos estos casos pueden suponer devoluciones millonarias para el Fisco.
Sobre otras reclamaciones a cuenta de la sentencia del TS sobre la carga de la prueba, Esaú Alarcón, socio en Gibernau, advierte de que como el cambio de la ley es de 2017 es difícil que no haya caducado el plazo para exigir responsabilidad. Ante la sentencia del TJUE que ha anulado la reforma de la responsabilidad patrimonial de Cristóbal Montoro, Alarcón apunta que con la reforma en ciernes de Hacienda para adaptarse se podría intentar que se aplique porque el plazo de prescripción del año se iniciaría con la publicación de esta sentencia.
La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el artículo 14.1.h), y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma.
Sin embargo, el TS analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019 que afectaron a Francia y Alemania, y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración Tributaria.
En la sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa, a la que asesora Uría Menéndez, que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.
La Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el artículo 14.1.h, por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.
La presunción de Hacienda
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.
El Supremo, tras analizar la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración Tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).
PijoListo
Hacienda tiene mucho que aorender porque yo Creo que ESTA en Pelotas "Dentro de poco más de dos meses”, el 22 de agosto de 2023, “habrá la mayor agitación en las finanzas internacionales desde 1971”, concluye Jim. “Sabemos la fecha exacta”, añade, “pero casi nadie sabe cómo reaccionar. Y el mundo no está preparado para esta onda expansiva geopolítica. “Este shock monetario tiene el potencial de desplazar al dólar estadounidense como principal moneda de pago y moneda de reserva en tan solo unos años. “El proceso por el cual esto sucederá no tiene precedentes, aunque guarda cierto parecido con la elevación del dólar bajo Bretton Woods (1944) y la creación de los Derechos Especiales de Giro."