El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha citado para declarar como testigo el próximo 27 de mayo al expresidente de Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) Jaime Ponce Huerta en relación con la resolución del Banco Popular.
En esta causa, el magistrado investiga dos fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017. En esa segunda etapa es en la encaja esta citación.
En el auto, con fecha de 14 de abril, Calama considera que como presidente del FROB (Autoridad de Resolución Ejecutiva), Ponce vivió en primera persona el mecanismo de resolución del Banco Popular a mediados de 2017 y, por tanto, es "un testigo privilegiado que puede aportar datos esenciales sobre cómo se gestionó el proceso resolutivo, debiendo explicar muchos pormenores del mismo, desde su génesis hasta su finalización".
En su escrito, el magistrado pide además al FROB copia de todos los correos electrónicos emitidos y recibidos por dicho organismo, entre el 1 de abril y el 7 de junio de 2017, con la Junta Única de Resolución (JUR), el Banco Central Europeo (BCE), el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco Popular, Banco Santander, BBVA o cualquier entidad financiera, así como con la consultora Deloitte.
Solicita al FROB que le remita, debidamente certificadas, todas las actas de las reuniones de su Comisión Rectora, celebradas en el primer semestre de 2017.
Igualmente solicita al FROB que le remita, debidamente certificadas, todas las actas de las reuniones de su Comisión Rectora, celebradas en el primer semestre de 2017, en las que se haya tratado cualquier tema relacionado con el Banco Popular.
Por último, Calama también se dirige al FROB para que en el plazo de tres días remita al Juzgado Central de Instrucción 4 los datos de identidad de la persona que dirigió en el primer semestre de 2017 la Dirección de Resolución del FROB.
Resolución del banco
En el apartado de razonamientos jurídicos del auto, el juez ofrece una extensa explicación de cómo se opera en la Unión Europea en casos como el del Popular a raíz de la unión bancaria surgida a partir de 2012 como respuesta a la crisis financiera.
Indica que esa unión a nivel europeo se cimentó en tres pilares: el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) que estaba integrado por el BCE y por las autoridades supervisoras competentes de los países participantes; el Mecanismo Único de Resolución (MUR), encargado de la resolución de los bancos en dificultades de una manera ordenada; y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD).
Apunta que el MUR está integrado por autoridades nacionales de resolución y una autoridad única, la Junta Única de Resolución (JUR). El juez añade que la JUR está facultada para tomar decisiones sobre entidades y que el FROB tiene a su vez por objeto gestionar los procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva.
El FROB en su Comisión Rectora de 7 de junio de 2017 resolvió que el Popular debía someterse al proceso de resolución.
Y recuerda que en 2017 la JUR consideró que se cumplían las condiciones previstas y en consecuencia declaró la resolución del Banco Popular y aprobó el mecanismo de resolución en el que se consignaban las medidas de resolución a aplicar a dicha entidad. Tras esto, añade el juez, el FROB en su Comisión Rectora de 7 de junio de 2017 resolvió que el Popular debía someterse al proceso de resolución.
Ordenó así "la venta del negocio de la entidad de conformidad con los artículos 22 y 24 del Reglamento (UE) previa la amortización y conversión de los instrumentos de capital que determinen la absorción de las pérdidas necesarias para alcanzar los objetivos de la resolución".