Renta 4 habilitará desde hoy los procedimientos necesarios para facilitar los reembolsos y traspasos de las participaciones de los fondos de inversión de los que era depositario Banco Madrid, según ha informado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En concreto, ha detallado cómo se tramitarán las órdenes de traspaso y reembolso con el fin de “poder conciliar” el derecho de los partícipes a disponer de su inversión con la “complejidad” operativa que supone, informa Europa Press.
Durante las tres primeras semanas se aplicará valor liquidativo semanal del miércoles siguiente para todas las órdenes recibidas hasta el viernes anterior a las 14 horas. Así pues, la primera liquidación se efectuará para las órdenes recibidas hasta las 14 horas del próximo 3 julio. En la cuarta semana se aplicará valor liquidativo del miércoles a todas las órdenes recibidas hasta las 14 horas de ese día. Durante este periodo, para personas físicas residentes fiscales en España sólo se atenderán órdenes de traspaso cursadas a través de cualquier entidad comercializadora de instituciones de inversión colectiva.
No obstante, Renta 4 Gestora valorará junto con la CNMV la posibilidad de tramitar órdenes directas de reembolso de personas físicas residentes fiscalmente en España siguiendo el mismo procedimiento de las personas físicas no residentes una vez finalizado el primer y segundo ciclo de reembolsos. A partir de esta fecha, se aplicará a los reembolsos el valor liquidativo diario conforme a su folleto y se realizará el procedimiento habitual de traspasos y reembolsos.
Sin comisión de reembolso
Si los fondos de inversión no hubieran recibido el saldo líquido que actualmente se mantiene en cuentas abiertas en Banco de Madrid antes del próximo 8 de julio (cálculo del primer valor liquidativo aplicable), se establecerán los 'side pockets' (compartimento de propósito especial) para separar la parte ilíquida y se abonará el reembolso de la parte disponible.
Los fondos de inversión cuyos folletos prevean la existencia de una comisión de reembolso a favor de la gestora o del fondo no aplicarán la misma a los reembolsos y traspasos que se produzcan durante dicho periodo.
Las personas físicamente residentes fiscalmente en España deberán instruir órdenes de traspaso
Renta 4 especifica que para poder acceder a sus fondos las personas físicamente residentes fiscalmente en España deberán instruir órdenes de traspaso, para lo que deberán acudir a la entidad destino, que es la que comercializa o gestiona el fondo al que se desea traspasar, y solicitar desde allí la orden de traspaso.
Mientras, los no residentes fiscalmente en España deberán presentar una solicitud de reembolso y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe, en el que se especifique el nombre, apellidos y DNI de los titulares y el IBAN de la cuenta de destino.
Por su parte, las personas jurídicas residentes y no residentes fiscalmente en España deberán presentar una solicitud de reembolso y aportar pasaporte y DNI o tarjeta de residencia en vigor de los apoderados.Además, tendrán que presentar un certificado del Registro Mercantil que contenga, como mínimo la denominación social, domicilio, identidad de administradores y NIF, declaración de titularidad real y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe del reembolso.
En este último habrá de especificar la denominación social y NIF del titular, sus apoderados y su forma de actuación (mancomunada o solidaria), nacionalidad y país de residencia, y el IBAN de la cuenta.
Particularidades
Renta 4 advierte de que estos procedimientos tienen una serie de particularidades entre las que se encuentra que la cuenta en la que se hará efectivo el importe resultante del reembolso deberá tener la misma titularidad que la cuenta-partícipe en la que la gestora tenga registradas las participaciones a reembolsar.
La gestora solo permitirá los reembolsos en cuentas de instituciones financieras ubicadas en España o país tercero equivalente y el abono de reembolsos se podrá realizar en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al valor liquidativo aplicable. Renta 4 detalla que excepcionalmente el pago podría exceder de tres días por la posible acumulación de órdenes.
La gestora requerirá autorización previa para clientes que sean personas políticamente expuestas, fundaciones, asociaciones, ONG y otros.
La gestora requerirá autorización previa para clientes que sean personas políticamente expuestas, fundaciones, asociaciones, ONGs, sociedades con acciones al portador y personas con nacionalidad o residencia en un país considerado de riesgo por la entidad.
Renta 4 insiste en que los partícipes que no puedan identificarse presencialmente deberán presentar toda la documentación requerida al resto de partícipes, salvo que toda esta documentación deberá estar acreditada por fedatario público.
Sin embargo, los partícipes que sean entidades financieras, sociedades cotizadas en mercados regulados domiciliadas en España o la UE deberán acogerse al artículo 17 del Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de PBC.
Renta 4 pondrá a disposición de los inversores su red de oficinas y ha habilitado un número de teléfono (91 3848688) de atención al cliente.