La nueva plusvalía municipal se podrá atacar en los tribunales pero sólo por unos meses. El Gobierno promueve que el Congreso la tramite como proyecto de ley una vez que el Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el 8 de noviembre se convalide. De esta forma, cuando finalice su paso acelerado por las Cortes y esté la norma en el BOE, ya no habrá dudas sobre su legalidad, al menos en lo que respecta a la forma de su aprobación, según trasladan fuentes conocedoras. En juego, los cerca de 200 millones de euros que recauda al mes la plusvalía, la segunda fuente de financiación de los ayuntamientos tras el IBI.
Éste es el modus operandi que ya siguió Hacienda con otras normas, que aunque han sido declaradas inconstitucionales sólo por haber sido aprobadas mediante un Real Decreto-ley, han salvado su existencia y recaudación desde la fecha en que fueron validadas como proyecto de ley. Es el caso de los pagos fraccionados incrementados en el Impuesto sobre Sociedades que aprobó Cristóbal Montoro en septiembre de 2016 de forma retroactiva y de la tributación por pérdidas a la que obligó a las empresas en similares términos en diciembre de ese año. Los primeros fueron declarados inconstitucionales por ser un Real Decreto-ley, el asunto sobre el que el Tribunal Constitucional (TC) se centra de entrada en este tipo de recursos tributarios, en los que no llega a analizar siquiera la posible infracción del principio de capacidad económica o la confiscatoriedad. La segunda está siendo analizada en el mismo sentido.
Los pagos fraccionados incrementados están siendo devueltos por Hacienda a las empresas pero sólo por el periodo en que estaban regulados por el Real Decreto-ley. A partir de la entrada en vigor de la ley que se tramitó a continuación, Hacienda los salvó y siguen ahora en vigor.
Publicación en el BOE
Y es que la Ley General Tributaria establece que sólo se puede crear un impuesto o modificar aspectos sustanciales de uno en un proyecto de ley, y la Constitución limita el uso del Real Decreto-ley a casos de urgencia muy tasados. En lo que respecta a la plusvalía municipal, la sentencia del TC conocida el pasado 26 de octubre anula los artículos que determinan su base imponible, con lo que ni siquiera se podía liquidar. Y sobre la urgencia, que podría parecer clara, el propio Constitucional afea a Hacienda que no haya hecho nada desde que el 2017 una primera sentencia declaró la plusvalía inconstitucional cuando haya pérdidas, supuestos que amplió otra de 2019.
También ha sido sorprendente que la sentencia del TC, cuyo sentido se conoció el 26 de octubre y que fue hecha pública el 3 de noviembre, no se haya publicado en el BOE hasta el 25 de noviembre. La propia ley del TC establece la eficacia de sus sentencias desde su publicación en el BOE. A pesar de que la sentencia dice que sus efectos arrancan el 26 de octubre. En el caso de que un ayuntamiento haya seguido liquidando el impuesto hasta que el Real Decreto-ley que crea la nueva plusvalía entró en vigor el pasado 10 de noviembre, la tardía publicación en el BOE de la sentencia permitiría reclamar, apunta Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Tax & Legal.