Economía

Guerra judicial entre la banca y las empresas en concurso por la devolución de los créditos ICO

Un juez dicta que CaixaBank, BBVA y Sabadell usaron los créditos ICO de la pandemia en su provecho y les obliga a devolverlos. El segundo asalto, en la Audiencia Provincial

  • La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y el presidente de BBVA, Carlos Torres.

Varapalo judicial a la banca en el primer asalto de la guerra que le han declarado administradores concursales de empresas en concurso por los créditos avalados por el ICO en la pandemia. En tres sentencias de 1, 2 y 3 de julio a las que ha tenido acceso Vozpópuli, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha anulado los pagos recibidos por CaixaBank, BBVA y Sabadell (de 100.000, 277.565 y 197.478 euros, respectivamente) de una empresa en concurso y declara que deben devolver los créditos ICO, más intereses a la masa con la calificación de subordinados por "mala fe".

Las entidades recurrirán ahora a la Audiencia Provincial, para lo que todavía están en plazo, con el fin de intentar cortar la avalancha de recursos que se prevé, y que si no lo hacen será mucho mayor.

En liza, su gestión de los préstamos ICO por hasta 100.000 millones de euros que movilizó el Real Decreto-ley 8/2020 y su impacto en procedimientos concursales. Las sentencias resuelven una acción de rescisión concursal de un negocio jurídico que tuvo lugar en los dos años anteriores a la declaración de concurso de acreedores.

Se trata de la rescisión concursal de créditos ICO concedidos por una entidad financiera conforme al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 a una sociedad que ya se encontraba en una situación económica ciertamente delicada. En un estado de insolvencia cierto, a los pocos meses acabaría declarándose en concurso de acreedores.

La cuantía a la que ascendía el crédito ICO la entidad financiera la destinó a cancelar posiciones de la propia sociedad que a fecha de la concesión del ICO no se encontraban vencidas, por lo tanto, no eran exigibles. Dicho de otra manera, la cuantía del préstamo no fue destinada a satisfacer actos ordinarios de la actividad de la sociedad.

Las sentencias fallan a favor del administrador concursal de Almacénes Celso Míguez. El juez estima que las entidades utilizaron los préstamos ICO que recibió la empresa para cobrarle deudas, lo que vulnera el Real Decreto 8/2020, que pretendía ofrecer liquidez para que las empresas pudieran afrontar su actividad, y atenta contra el derecho de los demás acreedores a cobrar en igualdad de condiciones.

Recuerda en este sentido el fallo que el acuerdo del Consejo de Ministros sobre los créditos ICO establece que todos los créditos deben tener el mismo trato.

El juez rechaza las alegaciones de los bancos de que los pagos eran un "acto ordinario de la actividad" de la empresa y no vulneraron el principio de igualdad de los acreedores ni perjudicaron a la masa activa del concurso. Los bancos calificaban estas operaciones de "compensación" y rechazaban haber actuado de mala fe, por lo que solicitaban que no se degrade la calificación de sus créditos.

Las sentencias de Pontevedra admiten que el Código Civil y el Tribunal Supremo (TS) han avalado que se apliquen estos importes al pago de créditos, pero de deudas "vencidas y exigibles", requisitos que no cumplían todos los pagos ahora anulados.

"No se trata realmente de una compensación, para la que artículo 1.196 del Código Civil exige que los dos créditos o deudas estén vencidos y sean exigibles, cosa que no ocurría aquí. Los euros procedentes del préstamo ICO fueron utilizados para cancelar un previo préstamo precedente. Luego había un crédito o deuda que no estaba vencido ni era exigible hasta casi un mes después del momento en que se realizó el pago o amortización", advierte el juez.

"Pero es que además parte del capital de ese primer préstamo no avalado por el Estado fue destinado a cancelar el saldo acreedor de una póliza de crédito. Es decir, tampoco se trató de una compensación por falta de vencimiento y exigibilidad de uno de los créditos", señala.

Independientemente de si se rescinde o no el crédito, el juez entiende que no se puede considerar un acto ordinario de la actividad del deudor como pretende el banco.

La Ley Concursal y el Supremo

La sentencia recuerda que serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa de los dos años anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiera existido intención fraudulenta, de acuerdo con el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TSLC). La sentencia del Tribunal Supremo 170/2021 añade que también lo serán si no se realizaran para satisfacer deudas vencidas y exigibles.

Con todo, el juez de lo Mercantil 1 de Pontevedra advierte de que aunque hubiera sido una verdadera compensación no sería "inatacable" y si hubieran sido ejecutados en el periodo "sospechoso" de dos años antes podrían ser objeto de una acción rescisoria concursal.

Además, avisa de que el hecho de que la empresa acordara todo esto "supuestamente para que la entidad financiera le concediera en el futuro inmediato más financiación" no lo convertía en contrato bilateral.

Los "hechos probados" le llevan a concluir al juez que las deudas no estaban vencidas ni eran exigibles y que el contrato fue unilateral, aunque convenido. Y en un guiño a la Administración, apunta que la entidad lo hizo además para la satisfacción de un crédito ordinario, mientras se despreciaban créditos públicos privilegiados.

El fallo lo califica de "flagrante vulneración de la finalidad que tenía la concesión de este aval del Estado". Lo considera un "fraude" a la línea de avales ICO y muestra de "mala fe" de la entidad. Le condena a restituir el pago a la masa activa, que será incluido en la lista de acreedores como subordinado.

A Alejandro Rey Suárez, socio de RSGM Abogados, le genera "dudas" la realidad de esa nueva financiación y la condena a la actuación de las entidades financieras. "Y me refiero a supuestos similares como los de la refinanciación en los que efectivamente entra dinero nuevo que permite dotar de viabilidad a las empresas en dificultades y en muchos casos, por no decir todos, se destina a satisfacer esas posiciones deudoras con entidades financieras. No tengo tan claro que en esos supuestos y pese a que la empresa haya acabado en una situación concursal, nos hayamos siquiera atrevido a hablar de mala fe de las entidades financieras", explica.

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