Economía

Hacienda cuela otra rebaja en el IRPF a rentas de hasta 36.000 euros para el año electoral

El Real Decreto que desarrolla la rebaja del IRPF la amplía en las retenciones de 2023 a otros 5 millones de contribuyentes, los que tienen ingresos entre 21.000 y 36.000 euros, es decir, a rentas medias

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La rebaja del IRPF para rentas bajas en los Presupuestos de 2023 esconde más sorpresas. Este alivio fiscal va a ser mayor del anunciado y va a afectar a más contribuyentes, no sólo a las rentas bajas. Así se desprende del Real Decreto que reforma el Reglamento del IRPF para adaptarse a la rebaja que ultima el Ministerio de Hacienda, que ha abierto a audiencia pública. La rebaja anunciada beneficia a contribuyentes entre 15.000 y 21.000 euros, cerca de 4 millones. Pues bien, el Decreto que desarrolla las retenciones de la rebaja la amplía a contribuyentes de entre 21.000 y 35.200 en sus retenciones de 2023, a cerca de 5 millones. Es decir, los trabajadores con ingresos entre 21.000 y 35.200 euros tendrán una rebaja en sus retenciones del IRPF en 2023, año electoral.

Esto significa que estos contribuyentes, a los que no se aplica la rebaja del IRPF, sí que tendrán una reducción de sus retenciones en el IRPF el año que viene, con lo que notarán un alivio fiscal y no les afectará en este próximo ejercicio la subida fiscal por la inflación que sí percibirán el resto de trabajadores no afectados por la rebaja del Impuesto.

Sin embargo, al no beneficiarse de la rebaja del Impuesto, los contribuyentes entre 21.000 y 35.200 euros tendrán que regularizar la reducción de retenciones de 2023 en la declaración de la Renta de 2023, que se realizará en la primavera de 2024. El efecto es neutro, en último término no han tenido si subida ni bajada, pero al haber disfrutado de menos retenciones en 2023, en la declaración tendrán que pagar más.

Preguntado el Ministerio de Hacienda por esta rebaja que no se ha anunciado, que podría ser un error, se reafirma en ella. "En la exposición de motivos se explica que hay nuevas cuantías de rendimientos del trabajo a partir de las cuales se aplican retenciones e ingresos a cuenta, que son consecuencia directa de la elevación en la reducción de rendimientos del trabajo", traslada.

Cuestionado por qué se amplían los afectados en las retenciones, insiste: "Se aumenta la cuantía total de retribución prevista para la fijación del límite de cuota de retención, de 22.000 a 35.200".

La ampliación de los rendimientos que muestra el texto y admite Hacienda es mayor de la esperable, en concreto, 14.000 euros superior, según entienden los expertos a los que ha consultado Vozpópuli.

La rebaja opera sobre la reducción de rendimiento del trabajo, un beneficio fiscal que ya rebajó Cristóbal Montoro en 2018, y que provoca errores de salto. Ya los tenía, pero el cambio que realizó la Hacienda de Mariano Rajoy los agravó, provocando que se disparara el marginal efectivo de los contribuyentes entre 14.000 y 18.000 euros. La reducción que ahora hace el Gobierno de Pedro Sánchez mantiene este problema para estos contribuyentes, con un marginal efectivo del 51%, a un nivel como el de Amancio Ortega, según desveló Vozpópuli, y lo amplía a trabajadores entre 18.000 y 21.000 euros. Hacienda se quedará con el 51% de cada euro que se les suba.

El número de afectados por la rebaja de la reducción de rendimientos del trabajo entre 15.000 y 21.000 euros no ha estado exento de controversia. Hacienda aseguró en su presentación que eran el 50% de trabajadores, pero luego admitió que en realidad eran algo más de 4 millones, el 20%, ya que se suma a la que está en vigor que hizo Montoro. Muchos de los afectados por las dos rebajas de esta reducción no presentan declaración y no les afecta la medida.

Quienes se beneficien ahora por la rebaja adicional de retenciones que contiene el proyecto de Real Decreto, cerca de 5 millones más, no estarán afectados por el efecto del marginal disparado al no implicarles la rebaja de la reducción de rendimientos del trabajo.

Según establece el proyecto de Ley de Presupuestos de 2023, la rebaja de retenciones tendrá efecto desde el 1 de febrero de 2023, en principio con el fin de dar margen para que las empresas se adapten.

Impacto sobre todo en 2023

La rebaja del IRPF supone un incremento de la reducción por rendimientos del trabajo desde 15.000 euros a 21.000 euros, que se acompaña de un alza del límite exento del pago del IRPF a 15.000 euros desde los 14.000 euros. Hacienda ha cuantificado que costará 1.881 millones de euros, 1.565 millones en 2023 en retenciones y 316 en 2024.

La rebaja ampliada de retenciones en 2023 se encuentra en el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF, que cambia, en el punto dos de su artículo único, el apartado 3 del artículo 85. Lo que el Reglamento hasta la fecha establece que afecta a contribuyentes con retribuciones hasta 22.000 euros, ahora se amplía hasta 35.200 euros: "Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento".

En su Exposición de Motivos, el proyecto de Real Decreto explica que se hace "con la finalidad de trasladar a los trabajadores de renta más baja el efecto económico derivado de la elevación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, mediante los oportunos cambios en el procedimiento de cálculo del tipo de retención reglamentariamente establecido. [...] Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85".

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