Una de las claves de la norma que ha impulsado el PSOE en el Congreso para una profunda reforma judicial que altere el actual mapa de persecución de la corrupción en los Juzgados está en la disposición transitoria única de la iniciativa socialista. En concreto, se trata de una previsión legal para aplicar el veto a las acusaciones particulares personadas en esos casos con efecto inmediato tras la entrada en vigor de la ley, es decir, su aplicación con efectos retroactivos. La traducción de esta medida es simple: las organizaciones o partidos políticos que ejercen la acusación en procesos en vigor como los que afectan a Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, a su hermano David en los Juzgados de Badajoz, o a los casos Koldo y Ábalos en el Tribunal Supremo quedarán expulsadas de esos procesos, como mínimo hasta la fase de juicio oral.
Textualmente, la disposición transitoria única señala que “las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento”. La interpretación de este precepto sólo puede abocar a la conclusión de que en el momento en que la iniciativa vea la luz en el Congreso de los Diputados y sea publicada en el BOE, los magistrados instructores se verán forzados a comunicar a esas acusaciones que dejan de ejercer como tal, excluidas del proceso de instrucción y, por tanto, no podrán formular preguntas ni proponer pruebas a los jueces.
Entre esas modificaciones se establece que no podrán ejercer la acción popular "los miembros de las carreras judicial o fiscal y las asociaciones profesionales de jueces y fiscales" y "los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos", entre otros.
Además, fija que "quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente", por lo que exige que acrediten ante la autoridad judicial "la relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo".
Asimismo, contempla la "plena" exclusión de la fase de instrucción, es decir, de la investigación judicial, aunque podrá recurrir en caso de que el instructor acuerde archivar. Y ello para "preservar el carácter secreto o reservado de la fase de instrucción, permitiendo que únicamente tengan conocimiento de la misma los sujetos directamente concernidos: el Ministerio Fiscal, el ofendido y perjudicado por el delito y la persona investigada".
Así, la acusación popular podrá personarse "en cualquier momento previo a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación, si bien solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez concluida la instrucción y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son indiciariamente delictivos".
Begoña Gómez, 'caso Koldo'...
Estos cambios, según dice el borrador, se aplicarán en los procedimientos en curso cuando la ley entre en vigor, lo que supone que afectará a los citados casos, todos ellos bien propiciados o impulsados por acusaciones populares de distinta naturaleza.
En el 'caso Begoña Gómez', que comenzó por una denuncia de Manos Limpias basada en informaciones periodísticas, quedarían expulsadas las acusaciones populares de Vox e Iustitia Europa, por ser partidos políticos. Y las otras -Manos Limpias, Hazte Oír y el Movimiento para la Regeneración Política de España- tendrían que acreditar ese "vínculo concreto" con el procedimiento.
De la misma forma, PP, Vox e Iustitia Europa quedarían fuera del 'caso Koldo' y las demás -Manos Limpias, Liberum, Hazte Oír y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE)- deberían acreditar asimismo ese nexo directo con la causa.
También el caso del fiscal general
Igualmente afectado se vería el caso donde se investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Aquí, también sería expulsada la acusación popular ejercida por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), por ser una asociación de fiscales. Por su parte, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Fundación Foro Libertad y Alternativa y Manos Limpias tendrían que demostrar el referido vínculo.
Cabe recordar que el instructor del caso contra García Ortiz, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado, destacó la labor de esta acusación popular "no solo en orden al esclarecimiento de los hechos, sino en defensa de la profesionalidad y prestigio" de la Fiscalía, al considerar que "está en tela de juicio" tanto por los hechos investigados como por "la posición que ha venido mostrando" la fiscal del caso, María Ángeles Sánchez Conde --'número dos' de García Ortiz--, que "ha llegado a pedir el archivo" en "cinco ocasiones".
Bluesman
10/01/2025 14:58
Es lo que faltaba. Recomiendo menos pasamanería en tanto raso y más sentencias de cárcel.
MataNarcisos
10/01/2025 15:24
Se nota.... Se siente...... Pedrito sigue "MADURANDO", los súbditos le rogamos se deje bigote, y ya de paso se vista con mono de camuflaje guerrero... Eso si con pantalones pitillo. Ojo, hacen Leyes, con carácter retroactivo, pues afectan a procesos iniciados, imponen a los Magistrados el silencio y su control, coarta el derecho de las asociaciones privadas. PUES MIRA TIENE RAZÓN EL MISMO, "PUEDE VOLVER LA DICTADURA", aunque yo creo que ya ha vuelto, y con total indignidad, desfachatez, y sinvergonzonería.
Anticorrupción
10/01/2025 15:34
Bienvenidos a Venezuela, votontos palmeros.
DCR
Si los votantes y afiliados del PSOE que yo conozco son representativos, el ANTIPEPERISMO es por principios. En todo caso, cómo mucho, no votan.
farmyardcheek
10/01/2025 15:44
¿Y quién protege a los españoles de Begoña, Koldo, Ábalos, David Sánchez, etc...?
Cuqui51
10/01/2025 18:19
Esto no puede ser, a que esperamos los españoles para salir a la calle y pedir que se vayan, a que esperamos?