Hacienda da facilidades a las empresas que fabrican barcos para Arabia Saudí en pleno desembarco de STC en Telefónica. Una consulta vinculante (V2049-23) de la Dirección General de Tributos (DGT) favorece a estas empresas e interpreta que estarán exentas de tributación si cumplen unos requisitos.
Se trata de una resolución muy reciente del brazo legislativo del Fisco sobre los trabajos que se realizan desde la Bahía de Cádiz para el Emirato. En concreto, Navantia ha construido cinco corbetas en el Astillero de San Fernando entre 2018 y 2022, a lo que se suma el encargo de otras cinco en noviembre de 2022 por 2.000 millones de euros, cuya formalización se está negociando ahora mismo.
Este pronunciamiento se produce cuando STC Group comunicó a la CNMV el 5 de septiembre que había adquirido una participación del 9,9% de Telefónica y cuando el Gobierno aprobó el 4 de julio un Real Decreto que facilitaba una entrada como la de Arabia Saudí en Telefónica. A la espera de que STC pida formalmente permiso al Ejecutivo, el ala socialista se ha mostrado favorable a avalarla tras un escrutinio y la CNMV no ha puesto pegas.
Pregunta a Hacienda una empresa con sede en España que ha realizado, en territorio español, un trabajo de construcción de unas corbetas para una segunda empresa, también con sede en España. Las corbetas se han enviado a Arabia Saudí porque el cliente final de la segunda empresa es el gobierno de este país. La consultante, que tiene que desplazar a algunos trabajadores a Arabia Saudí para concluir los trabajos de las corbetas, facturará a la segunda empresa española.
La primera sociedad requiere a Tributos que aclare si las rentas que satisfaga a los trabajadores desplazados, tanto por el concepto de dietas como por el trabajo en Arabia Saudí, estarán exentas de tributación y si no estará obligada a retener sobre las rentas exentas.
Se trata de una consulta sobre el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, que regula la exención por rendimientos realizados en el extranjero. La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.
Según traslada la consulta, los trabajadores serán desplazados temporalmente a Arabia Saudí para la realización de unos trabajos en dicho país, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito en relación con el trabajo realizado efectivamente en el extranjero.
Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Ésta es la clave del caso en cuestión ya que puede haber dudas de si se cumple este requisito y Hacienda concluye que sí.
"Aunque a priori es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero", explica el Fisco.
Y establece: "En la medida en que, por haberse producido una subcontratación de los trabajos por parte de la empresa X [la segunda] a la consultante (información que no se aporta), la destinataria o beneficiaria del trabajo prestado en el extranjero por los trabajadores desplazados sea una entidad no residente en España (el cliente final de X, esto es, el Gobierno de Arabia Saudí), este requisito se podrá considerar cumplido".
El segundo requisito para disfrutar de la exención es que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, lo que no implica que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
Esta circunstancia se cumple en el caso de Arabia Saudí, recuerda Hacienda, sobre uno de los Convenios para evitar la Doble Imposición que ha suscrito España más polémicos.
Si es aplicable la exención como Hacienda avala, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas, debiéndose tener en cuenta que en este caso la norma establece un límite máximo para la exención de 60.100 euros anuales.
Dietas
Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta en la medida que cumplan unos requisitos de acuerdo con el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF.
Además, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de que el pagador acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Esaú Alarcón, socio en Gibernau, considera que Hacienda facilita la fabricación de los barcos al interpretar que cabe la exención por unos trabajos de construcción que se hacen de una empresa española para otra y cuando determinados trabajadores se desplazan para hacer trabajos en Arabia y el destinatario es la empresa saudí. "Es una contestación razonable pero sí que es verdad que facilita. Considera que el destinatario está en el extranjero y cumple el requisito. Sí facilita, no empeora ni pone la típica coletilla de que dadas las circunstancias no se puede pronunciar. Claramente Tributos se moja, dice que sí se cumple ese requisito y todos los demás, los valida".
S.Johnson
¿Estaban a la venta las acciones sí o no? Es como si vamos al Corte Inglés y nos dicen que a nosotros no nos venden... a cualquier otro sí, pero a nosotros no, porque somos negros... Si yo no quiero vender algo no lo pongo en el mercado y punto. Menos hipocresía.