La Agencia Tributaria está realizando controles para detectar aquellos casos en los que los padres se hayan deducido como donación en su declaración del IRPF cuotas que han pagado al colegio concertado en el que estudian sus hijos y que en realidad no cumplen con los "requisitos legales" para poder ser consideradas una donación, tal y como avanzó Vozpópuli en noviembre.
El Ministerio de Hacienda ya ha explicado que no se puede considerar donación aquel pago que se realiza a cambio de una contraprestación, es decir "cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno", como puede ser las fotocopias, tizas o la oferta de clases extraescolares.
Solo se podrá deducir esa donación si verdaderamente se realiza de forma voluntaria, no por indicación o exigencia del centro con una periodicidad previamente establecida, y cuando no se reciba nada a cambio por realizarla.
Anticiparse a Hacienda
Aquellos padres que se hayan desgravado de forma incorrecta el pago de esta cuota tendrán que devolver el dinero deducido a Hacienda de los últimos cuatro años, desde 2015, (el periodo no prescrito), para lo que se recomienda que realicen de forma proactiva una declaración complementaria, sin esperar a que la Agencia Tributaria se lo reclame.
Si los padres regularizan voluntariamente su situación podrán evitar una sanción de "por lo menos" el 50% del dinero deducido, al que se sumarían los intereses de demora, según ha advertido Ignacio Ruiz Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria, en declaraciones recogidas por EFE.