Economía

Hacienda usará la factura electrónica de las pymes para sancionar al Ibex por morosidad

El Fisco usará la información de la facturación electrónica para vigilar la morosidad y la transmitirá a un Observatorio que señalará a las empresas incumplidoras en un listado

  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

El Gobierno ha lanzado a audiencia pública el Real Decreto que desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Crea y Crece respecto a la factura electrónica, que prevé aprobar antes de las elecciones generales. La facturación electrónica será obligatoria para pymes y autónomos al año de que el Decreto entre en vigor, en julio de 2024, y supondrá un importante coste de adaptación y logística para este voluminoso colectivo, aunque finalmente el Decreto establece que la Agencia Tributaria (AEAT) ofrecerá una plataforma pública gratuita. Podrá también elegirse una privada o combinarse ambas.

Entre los objetivos de la Ley Crea y Crece, se sitúa la reducción de la morosidad comercial, y se crea un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Pues bien, el Real Decreto que desarrolla la factura electrónica establece que Hacienda usará la información que obtenga de la facturación electrónica para vigilar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad y la transmitirá al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que señalará a las empresas incumplidoras en un listado, y al Ministerio de Asuntos Económicos.

En el foco, las grandes empresas, quienes según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), registran una morosidad de más de 80.000 millones, y cuando el plazo medio de pago del Ibex es de casi 200 días, frente al plazo de 30 días naturales después de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

La Ley Crea y Crece modifica la Ley General de Subvenciones de manera que se impide beneficiarse de subvenciones de más de 30.000 euros a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad y sólo serán subvencionables los gastos abonados en plazo.

"La Agencia Estatal de la Administración Tributaria extraerá información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de facturas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial en los diferentes sectores de la economía y la hará llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada [...] y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital", estipula la norma.

Asimismo, el borrador de Real Decreto establece que "la Agencia Estatal de la Administración tributaria proporcionará al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada toda la información disponible para el cumplimiento de su función de publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación; establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas".

La ley afecta a operadores cuyo un volumen de operaciones no exceda de 6 millones de euros, ya que los que los superen están obligados desde 2017 al Suministro Inmediato de Información (SII) o IVA en tiempo real, que deberán informar cada 4 días naturales.

La obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará a los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros a los 36 meses de la publicación del Real Decreto en el BOE y a los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros a los 48 meses. Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información será voluntario.

El Decreto también añade que la AEAT dispondrá los mecanismos precisos para que, adicionalmente, se permita la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas por cualquier empresa o profesional, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.

ATA no ve urgencia

Desde la Federación Nacional de Autónomos ATA critican que se lance este Decreto en tiempo de descuento electoral. "No entendemos las prisas", no ven que concurra una extraordinaria urgencia si ya se prevé un plazo mínimo de 12 meses para su entrada en vigor

Se trata de un proyecto que inició un documento que lanzó el Ministerio de Hacienda a consulta pública en diciembre de 2021, que finalmente ha acabado como desarrollo de la Ley de Crea y Crece, de Asuntos Económicos, en un borrador de Decreto de Asuntos Económicos y Hacienda.

Hacienda buscaba un sistema que le permitiera controlar la facturación de las pymes en tiempo real, un modelo que ya aplica desde 2017 a las grandes empresas y que incluso a éstas les ha resultado adaptarse complejo y costoso. La oportunidad llegó a través del Plan de Recuperación, que el Fisco quería que subvencione la entrada de las pymes por este aro de la remisión instantánea de tickets para controlar el cumplimiento en la gestión del IVA. Y de paso, armar un mecanismo que permitiera la implementación total del nuevo borrador del IVA que prepara. Así lo sugería el documento que abrió a consulta pública, que aprovechaba que tiene que desarrollar las nuevas exigencias contra el software de doble uso que prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el 10 de julio, para lanzar a la opinión pública esta revolución.

El Real Decreto que desarrolla el 'software' de doble uso sigue todavía pendiente.

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