La Agencia Tributaria considera que la relación de parentesco que existe entre una pareja de hecho registrada en una comunidad autónoma determinada no está en vigor cuando esa pareja se traslada a otra comunidad en la que no está dada de alta, y no acepta por tanto esa relación a la hora de calcular el tipo impositivo del Impuesto de Sucesiones que debe pagar uno de los miembros de la pareja de hecho en caso de que el otro fallezca.
Este planteamiento es el que ha impedido que una pareja de hecho que no estaba registrada en la Comunidad de Madrid haya sido considerada como tal a la hora de calcular el tipo impositivo del Impuesto de Sucesiones que debía pagar ella por heredar al fallecer él, que en esta Comunidad está bonificado al 99% para las relaciones de primer y segundo grado, pero no cuenta con ninguna ventaja fiscal para los herederos de Grado IV (personas distantes y extraños).
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución a la que ha tenido acceso Vozpópuli, ha confirmado que se debe denegar "la reducción por parentesco de la base imponible del Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento", dado que la pareja de hecho no estaba inscrita en el Registro habilitado a ese efecto por la Comunidad de Madrid.
Ella alegaba que dado que la normativa de la Comunidad de Madrid equipara las uniones de hecho a los matrimonios "proceden las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones del grupo II de tributación", en el que se incluyen descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Esta lectura no la comparte, sin embargo, la Agencia Tributaria ni tampoco el TEAC.
Prima el fin recaudatorio
"Este Tribunal Central considera que la inscripción en el registro es una acreditación de una situación de hecho, de modo que resulte posible aplicar el régimen jurídico que en el ámbito de competencias autonómico se ha posibilitado con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones para el supuesto de pareja de hecho inscrita. La falta de inscripción supone la falta de uno de los requisitos (...) necesarios para que sean de aplicación los beneficios referidos para la pareja de hecho", concluye el TEAC.
Javier Lucas, socio director del área tributaria del despacho Ceca Magán Abogados, defiende en declaraciones a este medio que "lo preocupante es que Hacienda no se para a ver si una pareja de hecho tiene derecho o no a beneficiarse de esa bonificación fiscal, y hace una interpretación de la ley distinta de la finalidad que busca el legislador al equiparar las uniones de hecho y los matrimonios".
El experto sostiene además que no es coherente que el TEAC dude de que una pareja de hecho lo sea por el mero hecho de que no esté dada de alta en una comunidad, ya que las uniones de hecho no pueden estar registradas en todas las comunidades de forma simultánea.
En su opinión, con esta actitud, la Administración demuestra que parte de la premisa de que "los contribuyentes que quieren beneficiarse de una bonificación fiscal tienen una voluntad elusiva", en lugar de entender que esos beneficios fiscales "no son malos y buscan incentivar algo". La Agencia Tributaria, por su parte, en lugar de actuar con criterios de legitimidad y ecuanimidad, "da prioridad a su fin recaudatorio", lamenta.
El TEAC no tiene que intentar que no se apliquen los incentivos fiscales, solo debe velar porque no se abuse de ellos"
Lucas recomienda a las parejas de hecho que cambien de comunidad de residencia que se den de baja del registro de la comunidad en la que se encontraban y se den de alta en la nueva, y aconseja a aquellos que ya no puedan hacer ese cambio y que se encuentren con este problema lo peleen con la Administración.
El caso antes mencionado será recurrido y pasará a la Audiencia Nacional, que tendrá que decidir si considera o no a ésta una pareja de hecho.