Cemonasa, filial del grupo OHL, ha salido victoriosa en los juzgados del pulso que mantenía con la Comunidad de Madrid por el contrato para la construcción del tren de Cercanías que debía unir las localidades madrileñas de Móstoles y Navalcarnero.
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sentencia sobre recurso formulado hace dos años contra la Orden de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructura de la Comunidad de Madrid por la que se acordó la resolución del contrato de concesión con Cemonasa.
El TSJM estima en su sentencia el recurso presentado por Cemonasa, representada por el despacho Business & Law, y anula las resoluciones de la Comunidad de Madrid. La expresidenta Cristina Cifuentes llegó a reclamar en los tribunales una indemnización de 365 millones de euros a la compañía.
Las obras del tren de Cercanías, con un presupuesto de 367 millones, se paralizaron en el año 2010
La filial de OHL se adjudicó la obra de la construcción del tren de Cercanías en octubre de 2007. El plazo del contrato era de 20 años, con un presupuesto de 396,6 millones de euros.
Las obras se paralizaron en 2010 y desde entonces, prácticamente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y OHL se han ido enzarzando en una serie de disputas en los tribunales. Bajo el Gobierno de Cristina Cifuentes, la Comunidad de Madrid ordenó, en octubre de 2017, la resolución del contrato por incumplimiento culpable de Cemonasa, y un año después reclamó una indemnización de 365 millones de euros.
La filial de OHL, a su vez, ha reclamado a la Comunidad de Madrid el pago de 370 millones de euros por la parte del proyecto que sí llevó a cabo y que no cobró, y la inversión realizada. Cemonasa, la filial de OHL, entró en liquidación a mediados de 2017.
La Comunidad de Madrid no podía reclamar la potestad de resolver el contrato cuando la empresa se encontraba en concurso de acreedores
El TSJM explica que la Comunidad de Madrid no podía reclamar la potestad de declarar resuelto el contrato cuando esta se había acordado ya por el Juez del concurso de acreedores de Cemonasa: la declaración de concurso de acreedores de una concesionaria da lugar siempre a la resolución del contrato.
En su reciente sentencia, el TSJM indica que, si bien se ha producido un claro incumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales, es cierto que el mismo no determina la resolución del contrato. La Administración, indica la sentencia, optó por no ejercitar su derecho a tal fin y cuando lo hizo ya se había producido otra causa determinante de la resolución.
Recurso de casación
La Comunidad de Madrid cuenta ahora con la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero la medida, a la luz de la sentencia del TSJM, parece tener poco recorrido.
El Tribunal de Justicia de Madrid alude en su sentencia en la que da la razón a Cemonasa a otras dictadas por el Supremo, por litigios referidos a la quiebra de autopistas.
El TSJM recuerda el caso de la concesionaria Neopistas, sobre la que la Administración requirió la resolución del contrato de adjudicación cuando la empresa ya había entrado en concurso de acreedores.
El tribunal estima que no parece admisible que, en el caso del contrato para la construcción del tren de Cercanías Móstoles-Navalcarnero, preexistiendo desde años antes causa de resolución, la Administración no lo hiciera sino sólo cuando la empresa ya había entrado en concurso de acreedores.
La reciente sentencia del TSJM se produce dos meses después de que la misma sala suspendiera la necesidad de que Cemonasa presentara un aval de 212,3 millones, como informó este diario.