Nuevo revés para Meliá. El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca ha dictado una resolución con fecha 6 de julio en la que rechaza las tres peticiones planteadas por la hotelera española en su guerra con la familia cubana Sánchez Hill por la explotación de dos de sus hoteles en Cuba, según consta en la documentación consultada por Vozpópuli.
En concreto, Meliá había trasladado al juez que la demanda de los Sánchez Hill es un “intento encubierto” de esquivar los efectos de la normativa comunitaria relativos a la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país. También había solicitado que el juez elevase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que diese indicaciones sobre cómo proceder y, por último, había solicitado la adopción de medidas destinadas a mantener la confidencialidad del proceso. El juzgado ha rechazado todo.
En primer lugar, Meliá señala que Central Santa Lucía es una sociedad constituida con el único objetivo de reclamar una indemnización por las confiscaciones de la dictadura castrista y denuncia que el presente caso es una reclamación fundamentada, de forma indirecta, en la Ley Helms-Burton, la cual no tiene efectos en España gracias al Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea.
Los Sánchez Hill, asesorados por el abogado Alejandro Gimeno-Bayón, no recurren a la polémica ley en su argumentación y sostienen su tesis en el llamado enriquecimiento injusto, sobre el que la justicia española sí puede pronunciarse. El juzgado coincide con este argumento y recuerda que el procedimiento “se resolverá única y exclusivamente una reclamación por enriquecimiento injusto”. Así, rechaza tanto la cuestión procedimental como la cuestión prejudicial.
Respecto al mantenimiento de la confidencialidad del proceso, Meliá manifiesta su temor a que los Sánchez Hill pueden recopilar documentación que puedan usar contra la hotelera más adelante en un procedimiento en Estados Unidos. La hotelera de los Escarrer, que ha fichado a Garrigues para su defensa, había pedido que los Sánchez Hill firmasen un documento de que se abstendrían de revelar o difundir la documentación del proceso o de iniciar acciones al amparo de la Helms-Burton en Estados Unidos.
El juzgado asegura no apreciar causa que justifique la adopción de medidas “tan restrictivas y contrarias al principio general de la publicidad de las actuaciones, esenciales en una sociedad democrática”. Además, añade que Meliá no ha demostrado que los Sánchez Hill tengan idea de usar este procedimiento para iniciar acciones en Estados Unidos.
Al ser preguntada por este asunto, la compañía hotelera asegura a Vozpópuli que "no está sorprendida de la decisión adoptada por el Juzgado de no plantear el incidente procesal de una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que la juez considera que puede resolverse con la estricta aplicación del derecho español aplicable". Asimismo, Meliá insiste en que "existen evidentes elementos fácticos y de derecho para que la demanda sea desestimada en su totalidad".
Un año de vaivenes judiciales
Este es el último capítulo de una batalla judicial que arrancó hace un año, en junio de 2019, cuando la familia de origen cubano Sánchez Hill presentó una demanda contra la cadena hotelera por "enriquecimiento injusto" al explotar dos hoteles, Paradisus Rio de Oro y Sol Rio y Luna Mares, en unos terrenos que les fueron expropiados tras la Revolución castrista de 1959.
La demanda llegó a los tribunales españoles después de que Estados Unidos reactivase la polémica Ley Helms-Burton, la normativa que permite a norteamericanos y cubanos nacionalizados reclamar indemnizaciones por los bienes que les fueron confiscados por Fidel Castro, aunque la Justicia española no puede entrar valorar este asunto y, por lo tanto, la demanda no está basada en dicha ley.
Tres meses después el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca archivó la causa por ausencia de jurisdicción y falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Sin embargo, el proceso que parecía enterrado dio un giro inesperado en abril, con la reactivación del pleito por parte de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que estimó el recurso de apelación presentado por los Sánchez Hill.
El órgano judicial entiende que los tribunales españoles sí poseen jurisdicción y competencia judicial internacional para tramitar un procedimiento frente a una sociedad domiciliada en España en ejercicio de lo que parece identificar como acción personal de indemnización. Con lo cual, devolvió la causa al Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma.
Ahora el magistrado ha rechazado el intento de Meliá por suspender el procedimiento y, con esta resolución, a la cadena sólo le queda una última bala: el recurso de reposición ante el mismo juzgado en los cinco días siguientes a la notificación, es decir, antes del sábado. Los demandantes reclaman a Meliá una indemnización de al menos diez millones de dólares.