Economía

El Supremo 'salva' al TC y libra a los ayuntamientos de devolver 1.000 millones por las plusvalías

Evita abrir un conflicto institucional con el TC y avala que los ayuntamientos no devuelvan la plusvalía al alud de recursos entre que se conoció el fallo que la anuló y se publicó en el BOE

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. -

El uso de las notas de prensa para adelantar sentidos de sentencias y, en este caso, restringir derechos de los contribuyentes, ha sido avalado por el Tribunal Supremo (TS). En su esperada sentencia sobre la avalancha de pleitos que se presentaron entre el 26 de octubre de 2021 -cuando el Tribunal Constitucional (TC) publicó una breve nota en la que avanzaba que el Pleno había decidido anular la plusvalía municipal- y el 25 de noviembre de 2021, cuando finalmente se publicó la sentencia 182/2021 en el BOE, avala el proceder del TC y así evita abrir un conflicto institucional, y de paso ahorra a las arcas públicas cerca de 1.000 millones de euros.

Es lo que se jugaban los Ayuntamientos por esta polémica actuación del Constitucional. Se trata del último gran pleito sobre la plusvalía municipal una vez que el TC ha tumbado el recurso del PP contra el nuevo impuesto, en vigor desde el 10 de noviembre de 2021. En una sentencia que juzga un caso que afecta al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), de la que es ponente José Antonio Montero y que no tiene votos particulares, el Supremo justifica su aval a una decisión del TC que "sacrifica derechos básicos y fundamentales" en salvaguardar las arcas públicas.

El Supremo argumenta que no es inhabitual que el TC limite el alcance de recursos y que ya ha dictado sentencias que lo avalan. Con todo, advierte de que establecer efectos prospectivos acarrea problemas y que suele justificarse en un quebranto de la seguridad jurídica que aquí no concurriría porque eran muy conocidos los problemas de constitucionalidad del impuesto. El TS subraya que esta decisión del Constitucional y su propia sentencia se dirigen a preservar a las arcas públicas de un importante golpe, aunque el TC no lo explicite.

"El establecimiento de efectos prospectivos acarrea numerosos problemas, y las posibles soluciones se complican, puesto que en definitiva se parte de una norma que es nula por ser contraria a la Constitución, esto es, normas que nunca debieron existir y nunca debieron de producir efectos, creándose la insólita situación de seguir produciendo efectos normas inexistentes, creando agravios constitucionalmente difícil de explicar y acoger, desde la perspectiva del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. Con todo, en dichos pronunciamientos late un denominador común, evitar el riesgo cierto de crear situaciones gravísimas para el interés común y la Hacienda Pública, con quebranto del principio de seguridad jurídica, teniendo presente un dato, que la doctrina europea ha utilizado en estas ocasiones, cual es el de la impredicción de la futura declaración de inconstitucionalidad -o de ser la norma nacional contraria al Derecho europeo-; sucede, sin embargo, que este no es el caso, los problemas de inconstitucional de la norma ya fueron detectados desde antiguo", advierte la sentencia, que pasa a enumerar los fallos del propio TC que así lo plantearon.

"Ante tal estado de cosas, una sentencia prospectiva como la que nos ocupa, con los múltiples problemas jurídicos que plantean, en detrimento de la certeza y seguridad jurídica que debe guiar las relaciones entre el contribuyente y la Hacienda Pública, a nuestro modo de ver, sólo puede tener como apoyo intereses públicos de mayor protección, aún cuando no se recojan expresamente en la citada sentencia cuáles han sido los tenidos en cuenta para sacrificar otros principios que se antojan también básicos y fundamentales", añade.

El pasado 18 de enero, el Supremo admitió a trámite el recurso planteado por el Ayuntamiento de Pontevedra contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de dicha provincia, que estimó el recurso de un particular planteado contra una liquidación impugnada el 5 de noviembre de 2021. El Juzgado consideró, en una interpretación sistemática de la Constitución (artículos 24 y 164) y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 38.uno), que la limitación de efectos de la sentencia no podía operar antes de su publicación en el BOE.

Mientras unos Juzgados consideraban que la sentencia del TC 182/2021 sólo puede aplicarse desde su publicación en el BOE (algunos de Madrid, Girona, Pontevedra y Valencia), otros (los de Elche, Málaga, Jaén, Salamanca, Santander y Murcia) entendían lo contrario.

La realidad es que fueron miles los procedimientos que se plantearon entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, muchos planteados antes incluso del 3 de noviembre, fecha en la que se dio a conocer el texto completo de la sentencia.

Alud de recursos

Pero lo que se dirime en el Supremo es el periodo entre 26 de octubre y 25 de noviembre, en el que se presentó un alud de recursos, con un coste estimado de cerca de 1.000 millones, traslada Manuel Esclapez, director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal, y miembro del Grupo de expertos en Haciendas locales y valoración catastral en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

El cálculo parte de los 2.500 millones que recaudaba la plusvalía al año, que suponen por los últimos cuatro años no prescritos unos 10.000 millones. De estos, podían reclamar los contribuyentes de Ayuntamientos con autoliquidación, lo que estima que afecta a más del 50% (entre ellos, los de Madrid y Barcelona), y supone unos 6.000 millones. Y recurrieron cerca del 20%.

Al menos, con la admisión de la casación se impidió la imposición de costas que algunos juzgados, "sin el menor rubor, se atrevían a imponer pese a lo controvertido del tema", remacha Esclapez.

Juan Ignacio Gomar, de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, ha puesto el foco en el conflicto que el caso podía abrir entre el TC y el TSEl Constitucional viene considerando que tiene la facultad de modular los efectos de las sentencias, como ha hecho en la de la tributación conjunta en el IRPF en 1989 y en las tasas judiciales. "El TS tiene que pronunciarse sobre este caso que le han planteado, pero supone juzgar una facultad que sólo tiene el TC", ha subrayado. Ha habido más casos de este tipo, pero no tenían esta trascendencia económica.

Ha entrado en juego la cuestión de la validez de fijar una posición con efecto jurídico en una nota de prensa, lo que también hace de un tiempo a esta parte el TS, que Gomar ve trascendente y que atribuye a que estos altos tribunales no se fían de la seguridad del procedimiento y de que se produzcan filtraciones.

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