La revalorización salarial es una batalla que baten trabajadores y empresarios, en el marco de una inflación históricamente elevada y más persistente de lo inicialmente previsto. Los empleados públicos han negociado ya una revalorización escalonada por años, que arrancará con una subida del 1,5% antes de que acabe este año y seguirá con otra del 2,5% (más un punto adicional dependiendo de la evolución de la inflación y la economía) en 2023. Sin embargo, en el sector privado las subidas son heterogéneas por sectores y regiones.
En términos generales, hasta septiembre los trabajadores han firmado una subida salarial media del 2,6%, según los datos de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, esto es una media de los 2.674 convenios firmados por 728.000 empresas y 7,6 millones de trabajadores. Si se profundiza en la estadística, hay dos provincias en las que las subidas medias se aproximan o alcanzan el 6%, más cerca de la inflación media prevista para este año (entre el 8,7% y el 8,8%, según el FMI y el Banco de España).
Son Valencia y Guipúzcoa, donde de media los trabajadores han firmado hasta septiembre subidas salariales del 5,8% y 6%, respectivamente, en sus convenios colectivos. Esta realidad contrasta con la que sufren los empleados de una decena de regiones en las que subidas no llegan al 2%: Palencia (1,26%), Burgos (1,43%), Córdoba (1,50%), Guadalajara (1,66%), Zaragoza (1,70%), Tarragona (1,72%), Soria (1,78%), Cuenca (1,82%), Badajoz (1,86%), y Valladolid (1,87%). Tampoco en Ceuta y Melilla superan el 2%.
Por sectores, los mayores incrementos salariales se han dado en el personal doméstico (6,3% de media) con 827 trabajadores afectados. Los menores se localizan en las actividades financieras y de seguros (1,10%). En el sector servicios hay 5 millones de trabajadores con un convenio en vigor, el 65% del total. En este sector, en general, la subida salarial media pactada es del 2,35%, frente al 3,18% de la industria, 3,07% de la construcción y al 2,46% de la agricultura.
Hay que aclarar que el 94% de los trabajadores (7,1 millones) está afectado por un convenio de ámbito superior a la empresa, la inmensa mayoría sectoriales y el resto fundamentalmente provinciales o autonómicos. Además, sólo 20% de los trabajadores con convenios colectivos activos hasta septiembre los han firmado en 2022, el resto vienen de antes, pues éstos suelen tener una duración media próxima a los tres años.
Las cláusulas de garantía salarial
Además de las subidas salariales negociadas, algunos trabajadores incluyen en sus convenios cláusulas de garantía salarial, por las que abogan los sindicatos y la CEOE rechaza en el marco del denominado 'pacto de rentas'. En un artículo reciente, el Banco de España (BdE) concluye que, en base a los datos del Ministerio de Trabajo, los trabajadores que están negociando cláusulas de revisión salarial en base al Índice de Precios de Consumo (IPC) lo hacen sin efectos retroactivos y con topes.
En concreto, el 25% de los trabajadores con convenio ya firmado para 2022 estarían afectados por dichas cláusulas, porcentaje superior al 16,6% observado en el promedio entre 2014 y 2021, aunque significativamente por debajo del registrado a principios de los años 2000. Ya de cara a 2023, la información parcial disponible apunta a un aumento adicional de esta incidencia hasta algo más del 45% de los trabajadores.
En cualquier caso, según el Banco de España, "la información disponible sugiere que algo más de la mitad de los trabajadores con convenio vigente en 2022 estarían afectados por cláusulas de salvaguarda sin efectos retroactivos, lo que prolongaría la tendencia alcista que se ha observado en dicho porcentaje desde 2009, cuando se situaba en el 20%". Para este colectivo de trabajadores, una eventual activación de las cláusulas no implicaría ajustes salariales asociados a los años pasados, sino que únicamente conllevaría una actualización de las tarifas salariales para el año siguiente.
Además, para el 75% de los trabajadores con convenios vigentes en 2022 que incorporan una cláusula de salvaguarda, dicha cláusula contempla determinados topes o umbrales. El BdE explica que la presencia de estos elementos puede condicionar muy sensiblemente la intensidad con la que eventuales sorpresas inflacionistas pueden acabar trasladándose a los salarios. Es decir, no necesariamente la revisión salarial que se acuerda en las cláusulas supone una traslación plena a los salarios de las diferencias que se producen entre la inflación observada y el incremento salarial inicialmente pactado, sino que esta traslación es, en la mayor parte de los casos, parcial.