El repunte de casos de coronavirus en España y la vuelta al trabajo tras las vacaciones de verano ha provocado un aumento de las dudas sobre si una empresa puede decidir despedir a un trabajador si éste se ha contagiado por culpa de una actitud irresponsable.
Los abogados especializados en derecho laboral consultados por Vozpópuli coinciden en que, en general, no se podrá utilizar una actitud de la vida privada del empleado para justificar un despido procedente, pero reconocen que hay casos en los que el juez podría aceptarlo. De todas formas, advierten de que se tendría que estudiar cada caso.
Para que una empresa pueda recurrir a la figura del despido disciplinario tendría que poder demostrar, en primer lugar, que el trabajador se ha contagiado de coronavirus debido a su propia conducta temeraria, algo a priori complicado.
Pero incluso si tiene pruebas para acreditarlo, "el empresario podría encontrar dificultades para utilizar esa información con el objetivo de fundar un despido, sin vulnerar derechos fundamentales del trabajador; principalmente el derecho a la intimidad", avisa Adrián Vázquez, asociado de Laboral del despacho Hogan Lovells.
Es más lógico poner una sanción que despedir
En el supuesto de que pudiera acreditarlo sin vulnerar esos derechos, "lo más lógico desde el punto de vista legal sería que el empresario aplicara una sanción intermedia, como suspender al trabajador de empleo y sueldo durante los días que esté de baja", apunta Luis Jiménez-Arellano, responsable de derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, que considera el despido como la sanción más dura y que debería ser "el último recurso".
Aún así, este experto considera que sí podría justificarse el despido disciplinario (procedente) "en circunstancias muy concretas, es decir, si el contagio del trabajador por una conducta irresponsable tuviera, a su vez, consecuencias de enorme gravedad para la empresa", por ejemplo, "si trabaja en un geriátrico, porque pondría en riesgo la vida de personas que forman parte de un colectivo altamente vulnerable frente a la pandemia".
En caso de que el trabajador esté contagiado, no se lo comunique a la empresa y acuda a trabajar, también podría ser despedido, ya que está poniendo en riesgo la salud de sus compañeros y la propia actividad de la empresa.
"Cuestión distinta es que hubiera una conexión con el ámbito de trabajo: convocatoria de actos sociales a compañeros de trabajo estando enfermo, contagio intencionado para evitar la asistencia al mismo -que pueda probarse- o incluso falta de comunicación del contagio acudiendo a las instalaciones de la empresa", explica Ana Godino, del Comité de Dirección de Sagardoy Abogados.
Impacto grave en la actividad de la empresa
En caso de que eso ocurra y el trabajador infectado contagie a sus compañeros, "su conducta irresponsable podría poner en riesgo la actividad de la compañía, ya sea por las cuarentenas que deben realizarse en caso de contacto con un caso de covid-19 o por haber sido el causante de un foco de contagios dentro de la empresa, lo que conllevaría un perjuicio para los compañeros y la propia compañía", explican Alfredo Aspra y Helena Vilar, abogados laboralistas de Andersen Tax & Legal.
En ese caso, el despido sí podría prosperar, aunque quizá para la empresa fuera más sencillo alegar un daño reputacional que un perjuicio económico.
"Quizá sería más sencillo probar el daño directo y grave a la empresa (en concreto a su reputación), particularmente cuando el trabajador no oculta su conducta irresponsable (o al contrario, potencia su visibilidad a través de redes sociales, por ejemplo)", apunta el experto de Hogan Lovells, aunque advierte de que se trataría de supuestos muy excepcionales y que no dejan de plantear dudas.
La empresa podría tener parte de culpa
Luis Pérez Juste, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, apunta también que en caso de que un empleado se contagie de coronavirus por actitud irresponsable y ponga en riesgo a sus compañeros, "se podría ponderar el grado de culpas, en el sentido de que el empleador también podría haber tomado cautelas como hacer PCR a sus trabajadores o controlarles la temperatura, medidas que podrían haber evitado el contagio de otros trabajadores.
"Dependerá del caso concreto, pero este tema no está exento de riesgos, ya que puede ser que haya que determinar qué se considera conducta irresponsable -cuando depende de la esfera privada de cada trabajador- y tener en consideración que el empresario tiene el deber de controlar a sus empleados", señala.