La banca sigue sin tener un registro horario real, a pesar de que ya han pasado cinco meses desde que se aprobó la norma. Patronal y sindicatos no se ponen de acuerdo y las conversaciones para crear un convenio colectivo, que luego de pie a que se implante entidad a entidad, se sigue retrasando.
La próxima reunión se realizará el próximo 12 de septiembre y se espera que de la misma ambas partes salgan con una solución, porque de no ser así, se exponen a que el Ministerio de Trabajo comienza a multar a las entidades bancarias por incumplir la normativa.
De todas formas, aún saliendo con un acuerdo, el registro tardará en implementarse porque a partir del pacto a nivel nacional, cada banco podrá tomar su propio camino y en cada región se regirá de una forma u otra.
Cabe destacar que la mayoría de entidades sí tienen un control sobre el horario de sus trabajadores en sus sedes principales, como puede ser 'La Vela' de BBVA o Santander en Boadilla del Monte. Aunque esta forma de fichar tendrá que cambiar en el momento que se haga afectivo el nuevo convenio.
Propuestas de la AEB
La patronal de la banca apuesta por contar horas extras a partir de las 1.700 que se estipulan como jornada máxima anual y cualquier modelo de registro válido: papel, telemático o mixto. Asimismo, añade que prevalecen los acuerdos previos ya existentes sobre registro sobre este acuerdo y el registro del total de horas de trabajo efectivo, así como considerar una jornada ordinarias aquellas en las que se realice un viaje o desplazamiento y que si alguien se olvida de registrar, se entenderá como jornada realizada.
Además, la AEB pide que sea la dirección de la empresa quien determine cuando se pueden compensar los excesos de jornada y que si transcurridos cuatro meses desde que se producen los excesos, la persona no realiza la compensación ofrecida por la empresa, se pierde el derecho.
Propuestas de los sindicatos
Comisiones Obreras, por el contrario, pide que se cuente como hora extra cuando se supere la jornada máxima que cada persona tiene según su horario diario. Además, considera que la forma más viable de hacer el registro es de manera digital y que los acuerdos que no se ya existentes se adapten a la nueva regulación.
También considera que "si se inicia o finaliza la jornada fuera del centro de trabajo, habrá que registrar donde se inicie o finalice la actividad a desarrollar fuera del centro de trabajo" y que solo hay que registrar la hora de inicio y la hora de finalización.
Los días que se realicen actividades fuera del centro de trabajo hay que registrar la hora de inicio y/o finalización de dicha actividad y el sistema de registro debería permitir subsanar incidencias de este tipo.
Por otro lado, la compensación de los excesos de jornada con tiempo de descanso retribuido deberá ser consensuada por ambas partes y además podrán acumularse dichos excesos en jornadas completas de descanso. Y por último, si no es posible la compensación con tiempo de descanso retribuido, la empresa deberá abonar en la nómina correspondiente esas horas extras.