El caso de la lista Falciani ha servido para condenar esta semana a los seis hijos de José María Ruiz-Mateos y Teresa Rivero, que duermen ya en la cárcel. No porque los vástagos del fundador de Rumasa formaran parte de esa conocida lista de presuntos evasores fiscales, sino porque en el proceso en el que recientemente han sido condenados, resulta aplicable la doctrina del Tribunal Supremo a propósito del caso conocido como la lista Falciani.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a los hermanos José María, Álvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier Ruiz-Mateos a penas de entre dos años de cárcel y un año y nueve meses, además de hacerse cargo de una indemnización de 12,7 millones de euros por un delito de estafa agravada por la compra del hotel Eurocalas en Mallorca.
Los magistrados consideran que los Ruiz-Mateos engañaron al vendedor del hotel mallorquín ofreciendo en garantía otro hotel -el hotel Cervantes, en Torremolinos- al ocultar la existencia de un gravamen hipotecario sobre el mismo, lo que hacía que la garantía ofrecida fuera "inviable e ineficaz".
Los Ruiz-Mateos han tratado de eludir su responsabilidad asegurando que era su padre quien gestionaba Nueva Rumasa
Durante el proceso, la defensa de los Ruiz-Mateos ha tratado de devaluar las acusaciones sosteniendo que los hijos de José María Ruiz-Mateos -fallecido en septiembre de 2015- no tenían responsabilidad ni cargos en las empresas del grupo Nueva Rumasa, y que eran "meros comerciales", y que seguían siempre y en todo momento las instrucciones dadas por su padre.
Sin embargo, además de por informes localizados en registros de la mansión que tenía la familia en la urbanización madrileña de Somosaguas, la participación de los seis hermanos en la gestión de las empresas de Nueva Rumasa queda demostrada por documentación entregada por Joaquín Yvancos, quien fuera abogado de Ruiz-Mateos durante cerca de dos décadas.
Los abogados de los seis hermanos han sostenido durante el proceso que la aportación de esos documentos por parte de Yvancos constituye un delito de revelación de secretos, por lo que debería considerarse como una prueba nula.
Los datos logrados por Hervé Falciani sirvieron para localizar en España a 659 presuntos evasores fiscales
La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca advierte sobre esta cuestión que resulta "aplicable la doctrina del TS 116/2017, de 23 de febrero, a propósito del caso conocido como la lista Falciani".
El ingeniero informático Hervé Falciani extrajo presuntamente del banco HSBC en Ginebra los datos de clientes de la entidad defraudadores de varios países de la UE. A principios de 2009 la policía se hizo con archivos de Falciani localizados en su domicilio en Francia, con los datos de más de 100.000 potenciales evasores fiscales; esa información fue transferida a los Gobiernos de los países afectados, entre ellos España.
Falciani fue arrestado en España por orden del Gobierno suizo, pero la Audiencia Nacional le dejó en libertad y se opuso a su extradición, en mayo de 2013, al tiempo que el ingeniero informático colaboró con la Justicia española. Gracias a la lista Falciani fueron localizados en España 659 presuntos evasores fiscales.
Obtención de pruebas vulnerando derechos
El Tribunal Supremo admitió la lista Falciani como medio de prueba, considerando, básicamente, que la regla de exclusión probatoria tiene como objetivo evitar excesos policiales o del Estado durante la persecución de delitos. Y que la lista Falciani fue obtenida por un particular ajeno al interés policial o estatal, por lo que esa regla de exclusión de pruebas obtenidas de determinada forma no era aplicable.
La prohibición de la obtención de pruebas vulnerando derechos fundamentales es un mecanismo de contención de excesos policiales
Sobre la condena de los Ruiz-Mateos y las pruebas aportadas por Joaquín Yvancos, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca explica en su sentencia que, por mucho que esas pruebas hayan "posibilitado la apertura de una investigación y condena del asesor por quebrantamiento del secreto profesional", no por ello la documentación entregada puede "impedir la investigación de otros delitos".
La fiscalía, subraya la sentencia, no podía rechazar la aportación de los documentos por parte de Yvancos, "pues en caso contrario podría estar cometiendo un delito de no persecución de otros delitos". Y añade que cabría plantearse la nulidad "si hubiera existido una provocación, abuso o extralimitación en la actuación de la Fiscalía o de las fuerzas de seguridad", algo que no ocurrió.
La Audiencia balear recuerda que la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales "cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito".
Pero que esta prohibición "no persigue sobreproteger al delincuente que se ve encausado con el respaldo de pruebas que le han sido arrebatadas por un particular que cuando actuaba no pensaba directamente en prefabricar elementos de cargo utilizables en un proceso penal ulterior".