Economía

El Supremo tumba el impuesto de hidrocarburos y avala devolver hasta 6.500 millones

Aplica la sentencia del TJUE y reconoce legitimación a los contribuyentes repercutidos para exigir a Hacienda la devolución del tramo autonómico vigente entre 2013 y 2018

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal, hubieran soportado indebidamente. Y lo ha hecho en tres sentencias que aplican el fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del pasado 30 de mayo que declaró ilegal el impuesto.

En una nota, el Supremo recuerda que entre los años 2013 y 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las comunidades autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según donde se consumía el producto sometido a imposición.

El Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE el 29 de noviembre de 2022 sobre las reclamaciones de Disa, que solicitó a la Agencia Tributaria que rectificara las autoliquidaciones presentadas por CLH, Tepsa y Secicar, y reclamó la devolución de los importes correspondientes al tipo autonómico.

Este tramo autonómico recaudó 6.531 millones, que ahora se podrán recuperar. En una nota en la que cuantificaba el coste de la sentencia del TJUE y la del Tribunal Constitucional que tumbó los pagos fraccionados incrementados en el Impuesto sobre Sociedades de Cristóbal Montoro de diciembre de 2016, Hacienda calculó que tendrá que devolver 5.800 millones por el pleito de hidrocarburos. Un proceso que será complejo, como el de Sociedades.

Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor del libro Y esto, ¿quién lo paga? Economía para adultos ya advirtió en un artículo en El Español de que el fallo del TJUE "complica aún más la situación fiscal de España este 2024".

Llueve sobre mojado con el impuesto a hidrocarburos. Cabe recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el Tribunal de la UE lo tumbó una vez que el Gobierno del PP ya lo había anulado. El impuesto tumbado este viernes es el que le sustituye, y a su vez, en 2019 entró en vigor la recentralización de tipos autonómicos como corrección del Gobierno de Mariano Rajoy.

En sus sentencias, el Tribunal Supremo reconoce la legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos. Además, el Alto Tribunal ha aclarado que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas.

El fallo considera que la traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión sobre el comprador o adquirente del producto constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario.

Pruebas negativas

No obstante, esta traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes no otorga a estos la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal, ya que esta traslación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocido al proveedor, y, además, existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado en tal concepto, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea. Esto es, demandas por responsabilidad patrimonial del Estado y acciones civiles.

Ahora bien, el Tribunal Supremo matiza que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.

Las sentencias ordenan la retroacción de actuaciones para que, sobre la base del criterio que proclama, la Sala de instancia valore aspectos relativos a la prescripción, a la cuantía de los importes repercutidos y a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros.

Verificado lo cual, la Administración Tributaria deberá reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.

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