El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a acabar con cualquier forma de jubilación forzosa en España, después de dictar una sentencia -publicada este viernes en el BOE- en la que declara inconstitucional la extinción de contrato de un empleado público de Cataluña por haber cumplido 65 años.
Considera la más alta instancia de la Justicia en España que la Generalitat de Cataluña invadió las competencias del Estado central al fijar una norma que permitía extinguir el contrato del personal laboral (en este caso del Instituto Catalán de Salud) por haber cumplido 65 años, y por esa razón la declara inconstitucional.
"La disposición adicional decimotercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, por el que se establece la jubilación forzosa del personal laboral al servicio del Instituto Catalán de la Salud, constituye legislación laboral de carácter general que viene a regular una modalidad de extinción de la relación laboral en el ámbito de los trabajadores del sector público", detalla.
Actualmente, a nivel nacional, sólo está permitido activar la jubilación forzosa de un trabajador cuando llegue a la edad legal de jubilación (65 años y 10 meses) si se cumplen dos circunstancias
Al tratarse además "de la regulación de un aspecto central o nuclear de esa relación laboral, es decir, un elemento esencial del contrato de trabajo, como es el relativo a las causas de extinción, por lo que dicha regulación forma parte de la competencia exclusiva atribuida al Estado (...) y, en consecuencia, el inciso controvertido debe declararse inconstitucional por infracción de lo dispuesto en el mencionado precepto constitucional", concluye.
Actualmente, a nivel nacional, sólo está permitido activar la jubilación forzosa de un trabajador cuando llegue a la edad legal de jubilación (65 años y 10 meses) si se cumplen dos circunstancias. Por un lado, el trabajador tiene que haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en modalidad contributiva; y, por otro, la medida se debe vincular a la política de empleo de la empresa.
Esto último supone que es requisito que la empresa además de activar la jubilación forzosa, transforme contratos temporales en indefinidos, contrate nuevos trabajadores, lleve a cabo un relevo generacional o aplique otras medidas para mejorar la calidad del empleo, según recoge la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.
Aumento de la conflictividad
El hecho de que el Constitucional considere que una comunidad autónoma no pueda decidir sobre la jubilación forzosa de empleados mediante una ley, pone en duda que un convenio colectivo -que tiene menor rango- sí tenga potestad para establecerlo.
Jesús García Sanchez, asociado senior del área de laboral de Hogan Lovells, considera que "los razonamientos de la sentencia pueden generar dudas de si la actual disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (antes detallada) que vuelve a recuperar la jubilación forzosa es o no constitucional".
Este experto explica que el problema de la jubilación forzosa es que "desde los años 80 llevan permitiéndola o prohibiéndola en el Estatuto de los Trabajadores" y recalca que "esta sentencia podría abrir la puerta a que se entienda que si esta regulación es básica y corresponde al Estado, no puede quedar en manos de la negociación colectiva. Puede generar conflictividad", concluye.
Si una ley catalana no sirve, menos servirá un convenio colectivo
Coincide con él, Juan Ignacio Olmos, socio del área laboral del despacho CECA Magán en Barcelona, quien cree que podría haber conflicto porque el Estatuto de los Trabajadores recoge esa posibilidad.
"Imagina que el trabajador del Instituto Catalán de Salud al que le han extinguido el contrato a los 65 años estaba dentro de una organización que seguía políticas de empleo (como las descritas en el Estatuto) y tenía derecho al 100% de la pensión de jubilación. Estaría autorizada la jubilación forzosa", apunta.