La Unión Europea (UE) no logró este martes ultimar un acuerdo sobre el mecanismo único de resolución bancaria, pero sentó las bases para un consenso descafeinado en los próximos días que retrasará a 2016 su entrada en funcionamiento y dejará a la Comisión Europea (CE) un papel limitado en el proceso decisorio. Cinco países, entre ellos España, están "completamente de acuerdo" con los principios generales del texto, señaló el ministro español de Economía, Luis de Guindos, quien ha asistido en los últimos días a reuniones restringidas con Alemania, Francia, Italia y Holanda, tanto en Berlín como en Bruselas.
"Hay otros que lógicamente han querido tener un poquito más de tiempo" para sopesar las opciones delineadas en el documento, si bien "ha habido un acuerdo bastante amplio" en general, dijo. De Guindos se mostró "convencido de que vamos a llegar a un acuerdo", en una reunión extraordinaria que se celebrará el día 18, en vísperas de la cumbre europea.
Alemania apuesta por más peso de los países miembros y por limitar a los bancos sistémicos las resoluciones europeas, es decir, por no perder poder de su Estado
El texto refleja claramente las exigencias de Alemania, en el sentido de que da un mayor peso a los países miembros, limita a los bancos sistémicos la decisión de resolución a nivel europeo y dificulta el acceso al fondo común, informa Efe. La planificación del mecanismo único de resolución comenzará el 1 de enero de 2015, pero no ejercerá sus funciones de resolución hasta un año después, cuando también entrará en vigor el rescate interno de la banca, dos años antes de lo inicialmente previsto.
Hasta 2026 no habrá fondo de rescate común
El alcance del mecanismo único de resolución cubrirá a todos los 6.000 bancos de la eurozona vigilados por el supervisor bancario único encabezado por el BCE, pero con matices importantes. Así, el consejo dará instrucciones generales para todos los bancos que participarán en el mecanismo (también pueden los países de fuera del euro), pero "solo será responsable para la planificación y fases de resolución de los bancos directamente supervisados" por el BCE, es decir los 130 más importantes, así como las entidades transfronterizas.
Las autoridades nacionales de resolución, en el caso de España el FROB, serán las responsables de planificar y ejecutar las fases de resolución para los demás bancos, aunque cuando uno requiera financiación del fondo único, la decisión se eleva a nivel europeo. El fondo se nutrirá de contribuciones anuales de 5.500 millones de euros a lo largo de diez años a cargo de la banca y hasta que esté lleno (unos 55.000 millones en 2026), estará dividido en compartimentos nacionales.
En esta década transitoria en el caso de que haya que proceder a liquidar un banco, se recurrirá a los fondos del compartimento del país o los países en el que la entidad está basada, de modo que progresivamente se irá permitiendo el acceso al capital común. En el primer año de vida, el compartimento nacional cubrirá el 100 % de los costes de resolución, el segundo año el 90 % y así sucesivamente hasta llegar al último 10% en 2026.
En 2016 empezará a dotarse el fondo común con un 10% de 55.000 millones cada año hasta llegar a su plenitud en 2026
"Habrá un proceso en el cual los fondos nacionales van perdiendo importancia y el fondo de resolución único la va ganando de forma gradual", explicó De Guindos. El consejo plenario también puede utilizar los recursos de los compartimentos de los demás países para cubrir los costes no cubiertos por un fondo nacional concreto, empezando el primer año con un 10%, el segundo un 20% y así sucesivamente hasta alcanzar el 100% en 2026. Para que los países puedan prestarse entre sí y transferir las contribuciones al fondo único, habrá que elaborar un tratado intergubernamental
Autoridades europeas sólo observadoras
La autoridad única de resolución, formada por unos consejos ejecutivo y supervisor en los que la CE y el Banco Central Europeo (BCE) serán observadores, tomará las decisiones sobre la reestructuración y liquidación de los bancos, y las instituciones europeas "solo ejercerán un control posterior" de las mismas. Este control puede ser una objeción o en unas directrices dirigidas al consejo para que modifique sus decisiones.
La CE examinará si las decisiones del consejo son aceptables o no según la jurisprudencia europea y si no reacciona dentro de un periodo de tiempo, las decisiones de ese órgano "entrarán en vigor automáticamente". Si no está de acuerdo, la CE tendrá que remitir el dossier al Consejo de la UE, es decir a los Veintiocho, que puede oponerse con mayoría simple a la decisión de la autoridad única o pedir que la enmiende. Si no reacciona, la decisión de la autoridad será válida.
El consejo ejecutivo estará formado por un director y cuatro miembros independientes además del país o los países afectados por una resolución bancaria, mientras que en el consejo plenario estarán sentados los Veintiocho países, pero sus modalidades de votación todavía no están cerradas y hay varias opciones sobre la mesa. En principio, el pleno tomará la decisión cuando se requiera más del 20% de los recursos financieros disponibles en el fondo único y para las recapitalizaciones.