Espaldarazo del Tribunal Constitucional a la comunidad arbitral. El tribunal ha dictado una sentencia histórica para el sector del arbitraje en la que aclara las funciones de los jueces de la jurisdicción ordinaria sobre los laudos arbitrales. En concreto, ha determinado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se sobrepasó en sus funciones tras negarse a archivar un caso de una anulación de un laudo pese a que las partes habían logrado llegar a un acuerdo extrajudicial.
Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli y que está fechada el pasado 15 de junio. Las partes del litigo habían llevado al TSJM la anulación de un laudo arbitral, pero lograron llegar a un acuerdo extrajudicial y pidieron el archivo de la causa. El tribunal se negó porque consideraba de interés resolver si se había vulnerado el orden público y las partes terminaron llegando hasta el Constitucional tras alegar que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva. Acaban de darles la razón y, como destacan fuentes del sector consultadas por este diario, esta decisión marca un antes y un después para el mundo del arbitraje.
EL TSJM se había escudado en una interpretación que ahora se ha demostrado demasiado amplia del concepto de orden público para entrar a valorar el fondo y la motivación de los laudos. Se trata de un concepto difícil de definir que se podría resumir de forma somera como los derechos fundamentales y las libertades garantizadas por la Constitución.
“Precisamente porque el concepto de orden público es poco nítido se multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando al final la autonomía de la voluntad de las partes”, reza la sentencia. “El órgano judicial no puede, con la excusa de una pretendida vulneración del orden público, revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje y mostrar lo que es una mera discrepancia con el ejercicio del derecho de desistimiento de las partes”.
El tribunal abunda en esta cuestión a lo largo del texto cuando insiste en que “la acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros”.
El origen de esta histórica decisión del Constitucional está en un contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 2014 que estipulaba que cualquier discrepancia sería sometida a arbitraje en la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE). Tras alegar que se había producido el impago de varas mensualidades, los arrendadores activaron la cláusula arbitral y lograron que se dictase un laudo arbitral en junio de 2016 “en el que se acordaba declarar resuelto el contrato” y se condenaba a los demandados “al pago de las rentas más sus intereses, a desalojar la vivienda en el plazo de un mes y al abono del suministro de agua y de las costas arbitrales”.
Fue entonces cuando los arrendatarios presentaron un recurso para anular el laudo en el TSJM. Alegaron que la cláusula arbitral era abusiva y defendieron su condición de consumidores frente a la de empresarios de los arrendadores. La vista fue fijada en enero de 2017 y el tribunal pidió a las partes que se pronunciasen sobre una posible infracción del orden público como causa de nulidad del laudo. El tribunal señaló que apreciaba una posible falta de imparcialidad en la corte arbitral dado que había detectado vínculos entre AEADE y ARRENTA, una asociación que promueve “el acceso a viviendas dignas de alquiler” que asesoró a los recurrentes en las negociaciones contractuales y en el arbitraje.
Apenas un mes después, ambas partes comunicaron al tribunal en un escrito conjunto que habían alcanzado un acuerdo extrajudicial y solicitan la terminación del mismo. Y aquí llegó el problema, porque el tribunal no atendió esta petición y decidió seguir adelante con el procedimiento “ya que existe un interés general en depurar” aquellos laudos “que sean contrarios al orden público”. Esta decisión salió adelante pese a que el presidente de la sala emitió un voto particular al entender que debía accederse al archivo.
Fue entonces cuando ambas partes presentaron de forma conjunta hasta dos incidentes extraordinarios de nulidad de actuaciones tras alegar una vulneración del “derecho fundamental a la libertad constitucional” y a la tutela judicial efectiva. Ambos fueron desestimados.
Finalmente, se presentó un recurso de amparo ante el Constitucional que fue admitido a trámite hace dos años (4 de junio de 2018) tras considerar que planteaba un problema sobre el que no existe doctrina. El fiscal envió un escrito de alegaciones favorable a la estimación del recurso de amparo.
Ahora, el Constitucional se ha inclinado a favor de los arrendatarios, asesorados por la boutique Íscar Arbitraje, y ha sentado doctrina sobre un asunto de enorme relevancia para el sector. El TSJM hizo una interpretación del concepto de orden público demasiado amplia que ahora ha quedado corregida para siempre por el órgano constitucional. Respecto a los tiempos, la decisión del tribunal no ha podido ser más oportuna, ya que hace unos días se ha presentado en sociedad el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), una corte unificada que aspira a competir con París y Londres como plaza de referencia para el arbitraje.
Otro recurso en el horno
Tras esta primera victoria para el mundo del arbitraje, en el sector se espera otro importante pronunciamiento del Constitucional que tendrá todavía más trascendencia. Se trata de un recurso de amparo admitido hace menos de un año en el marco de la guerra por la herencia del marqués de Paúl.
En concreto, fue el pasado mes de septiembre cuando el Constitucional admitió a trámite un recurso presentado por Bárbara Kalachnikoff, viuda del marqués, para blindar el arbitraje que ganó a Carlos Gutierrez-Maturana-Larios Altuna, primogénito del noble, por el reparto de una herencia que supera los 600 millones de euros. La viuda está asesorada por el abogado Bernardo Cremades.
Este recurso no solo servirá para dirimir el reparto de la herencia, también ajustará todavía más el papel de la Justicia ordinaria en la anulación de los arbitrajes. A día de hoy, cuando se dicta un laudo arbitral, la normativa permite que una de las dos partes (o incluso las dos) presenten un recurso de nulidad ante la jurisdicción ordinaria.
El problema, en línea con el recurso resuelto este mes de junio por el tribunal, es que los TSJ en general y el de Madrid en particular entran al fondo de los asuntos de los laudos y los valoran como sentencias revisables y no como decisiones finales.
Esto se debe a que los tribunales sitúan el arbitraje dentro del artículo 24 de la Constitución (derecho de tutela judicial) en vez del artículo 10 (autonomía de voluntad), lo que sería más adecuado en opinión de la comunidad arbitral (y de la viuda Kalachnikoff)
Aunque el Constitucional aún no se ha pronunciado sobre este asunto, la sentencia de este mes de junio ya deja caer que la posición del tribunal no difiere demasiado de la petición de la viuda: "El ensanchamiento del concepto de orden público que realizan las resoluciones impugnadas para llevar a cabo una revisión de fondo del litigio por el órgano judicial, lo que pertenece en esencia sólo a los árbitros, desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso".