A partir del martes, 2 de abril, comenzará el periodo de presentación de la Declaración de la Renta 2018. Fecha en la que se podrá efectuar tanto por Internet como por teléfono.
Se trata de un proceso que, por su delicadeza, no está exento de dudas, temores y preguntas frecuentes que se hacen los ciudadanos responsables de su presentación.
¿Cuáles son los plazos de la Declaración de la Renta?
La fecha de presentación de la Declaración de la Renta comienza exactamente el 2 de abril de 2018. No es el mismo día todos los años, por lo que hay que estar pendiente de qué fechas se imponen en cada periodo, para poder ajustarse a ellas.
Este día, además, marca el momento en el que se puede solicitar el conocido "borrador" de la Declaración de la Renta.
- 14 de marzo: desde esta fecha ya se puede solicitar el número de referencia
- 2 de abril: presentación por Internet y por teléfono de la Renta 2018 y Patrimonio 2018.
- 6 de mayo: ya se puede solicitar cita previa
- 14 de mayo: presentación de la declaración anual de Renta 2018 en las oficinas de la AEAT.
- 26 de junio: fecha límite para presentar la declaración anual Renta y Patrimonio 2018 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- 1 de julio: fecha límite para presentar la declaración anual Renta y Patrimonio 2018 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
¿Qué sucede si se supera la fecha límite de la Declaración de la Renta?
Ya sea por desconocimiento, despiste o imposibilidad de poder reunir toda la información necesaria a tiempo, no es poco frecuente que se supere la fecha límite de la Declaración de la Renta.
En estas situaciones puede suceder dos cosas:
- Que sea el propio contribuyente quien se dé cuenta de ello y decida presentarla fuera de plazo.
- Que sea Hacienda quien identifique el retraso y exija la presentación de la misma.
En el primer caso, cuando el contribuyente voluntariamente decide presentar la Declaración de la Renta, pese a que se ha superado la fecha límite, debe saber que se impone una sanción calculada en función del tiempo que se ha superado.
En el segundo caso es la Agencia Tributaria la que exige al contribuyente la presentación de la Declaración del IRPF al ciudadano que debía hacerlo y se pasó de plazo. La diferencia es que la sanción que impone suele ser superior, además de que tiene un periodo de hasta 4 años para revisar las declaraciones pendientes y exigir su presentación.