El periodista queda con el directivo de una agencia de comunicación, en una cafetería situada en el centro de Madrid.
-"¿Podrías apagar el móvil?", requiere el profesional de la agencia.
-"No pensaba grabarte, nunca lo he hecho sin permiso", responde el periodista.
-"No es por eso. Hay coches dando vueltas rastreando llamadas, no sabes...".
El periodista llama a un abogado para hacerle una consulta sobre la defensa que lleva a cabo de un cliente extranjero. En mitad de la llamada se oye un ruido similar al de una grabadora rebobinando.
-"Llámame a este otro teléfono que te voy a dar". dice el abogado. "Es posible que los servicios secretos [de otro país] tengan el móvil pinchado", dice.
El periodista llama a una fuente de información.
-"Llámame por WhatsApp , siempre por WhatsApp ", solicita la fuente consultada.
-"¿Por..?"
-"Mejor por WhatsApp, más seguro".
¿Paranoia o precauciones que tienen todo su sentido? En los últimos tiempos la sensación de que nuestros móviles pueden ser intervenidos y que nuestras conversaciones son escuchadas por terceros cunde entre la población.
"Tenemos menos intimidad que en las antiguas dictaduras comunistas", dice el abogado Antonio Alberca
Las informaciones sobre el caso Villarejo, toda una vida dedicada al espionaje, miles de llamadas intervenidas, y las publicaciones sobre sumarios judiciales en los que se recogen conversaciones telefónicas con todo detalle, disparan la imaginación de cualquiera.
"Escuchan nuestras conversaciones, esa paranoia tiene base", comenta Antonio Alberca, abogado que ha representado a Marcelino Martín-Blas, comisario, hoy jubilado, que fue jefe de Asuntos Internos de la Policía. "Tenemos menos intimidad que en las antiguas dictaduras comunistas", dice.
Martín-Blas fue grabado en una reunión ocurrida en 2014 con miembros del CNI en la que se trataba un operativo para detener a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el 'pequeño Nicolás'. "Esa grabación es el origen de la caída de Villarejo", apunta Alberca, quien destaca también el caso de las grabaciones al exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
¿Es posible intervenir sin permiso judicial una llamada telefónica? ¿Existen al alcance de cualquiera sistemas tecnológicos que permitan pinchazos telefónicos?
Cuándo se puede pinchar un teléfono
"Para que un tercero tenga derecho al secreto de las comunicaciones entre dos personas lo debe ordenar un juez, tanto para casos particulares como en investigaciones de bandas armadas y terroristas", explica Sergio Mayans, abogado especializado en tecnología de Faseconsulting.
El periodista saudí asesinado fue espiado al hackearse su teléfono
Básicamente existen tres formas de pinchar un teléfono móvil. "La primera y más común consiste en lanzar un ataque de phishing o de suplantación de identidad al usuario para que se descargue una aplicación que parece legal, pero en realidad es maliciosa. El usuario, sin quererlo, da acceso a la app al micrófono del teléfono", explica Eusebio Nieva, director técnico de la empresa de seguridad Check Point.
La segunda modalidad es hackear el teléfono. "El periodista saudí asesinado fue espiado de esta manera. A través de un enlace enviado por alguien conocido mediante WhatsApp o cualquier otra aplicación se modifica el móvil y se toma el control del mismo", apunta el directivo de Check Point.
"Hay una empresa israelí que se dedica a ofrecer este servicio, que tiene un coste de 800.000 dólares. Está creada, según la compañía, para espiar a bandas terroristas y malhechores", concluye Nieva.
La tercera manera de vulnerar una comunicación es ir directamente al cauce por el que fluye la misma, al operador.
"Para ejecutar esta vulneración se instala una potente antena que emite la señal GSM de la compañía telefónica en cuestión. El móvil siempre se conecta a la señal más fuerte, y elegirá por ello la antena instalada para realizar el pinchazo, no la legítima. Esto permite espiar en tiempo real", explica Alfonso Arjona, hacker y consultor de la empresa de seguridad Outpost24.
Delito de interceptación de las telecomunicaciones
"El delito de interceptación de las telecomunicaciones se regula en los artículos 197 y siguientes del Código Penal y se establece dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio", indica Álvaro Baillo de la Beldad, Abogado-Socio de Affidavit Abogados.
"La acción relativa a la interceptación de telecomunicaciones requiere la intencionalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, cuya pena para el tipo básico es prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses", añade.
En el caso de que el delito sea cometido por una persona jurídica, un juez puede llegar a acordar su disolución
La pena por el delito de interceptación de telecomunicaciones se podrá agravar en determinados casos, por ejemplo "cuando los datos interceptados tengan carácter personal y además se rebele en ellos la ideología, la religión, la salud, las creencias, la raza, la vida sexual o bien el perjudicado sea un menor de edad o
persona con discapacidad, necesitada de especial protección".
En el caso de que la interceptación de las comunicaciones se efectúe por una persona jurídica, "se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años". En determinadas circunstancias, destaca Baíllo, los jueces y tribunales pueden llegar a acordar "la disolución de la persona jurídica, con la pérdida definitiva de su personalidad jurídica".