La Sección Civil de la Audiencia de Gerona ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería que reclamó alegando un apartado en su póliza que recogía la 'paralización de actividad' con una cantidad de 200 euros diarios durante 30 días, por el confinamiento del primer estado de alarma que obligó a interrumpir la actividad de todo el país.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, tumba el primer fallo sobre el asunto -el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona desestimó la demanda en noviembre de 2020- al estimar el recurso de la empresa, y es la primera sentencia que condena a una aseguradora por los efectos de la covid-19 y podría abrir la puerta a un aluvión de reclamaciones por parte de todas las compañías que se vieron forzadas a cerrar su negocio por la pandemia.
Este restaurante en concreto contrató la póliza el 13 de febrero de 2020 para su local, y a causa de las restricciones por el coronavirus aplicadas a partir de marzo, estuvo cerrado durante más de 30 días, por lo que la empresa reclamó a la aseguradora una indemnización, tal y como se contemplaba en la póliza.
La aseguradora se opuso, al considerar que el cierre fue consecuencia de unas circunstancias generales y de las medidas del Gobierno ante la pandemia, y esgrimió que "en ningún lugar de la póliza (condiciones particulares o generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización" a causa de las restricciones públicas.
El magistrado de la Audiencia de Girona considera ahora que la primera sentencia no tiene en cuenta las características del contrato de seguro y basa su decisión, "pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la aseguradora demandada".
Primera sentencia
Señala que la póliza no contempla expresamente la cobertura por la paralización del negocio por la pandemia, pero remarca "las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, 'Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad".
"Aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado", argumenta el magistrado al ordenar la indemnización.
También señala que los seguros por pérdida de beneficios o por paralización del negocio "normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo", lo que no ocurrió en este caso.
El juez sugiere que "tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia", y se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que remarca que las cláusulas que delimitan el riesgo pueden usarse para evitar ambigüedades pero no de forma contradictoria con lo contratado o de manera inusual.
Asume que otros jueces podrían no estar de acuerdo
El Tribunal es consciente de que al ser la primera sentencia que se pronuncia en esta materia puede ser objeto de desacuerdo, por lo que esgrime a la aseguradora condenada a no tener que pagar las costas del juicio.
"El tratarse de una primera sentencia que trata el tema de la cobertura en un contrato de seguro, de los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19, junto a las dudas de derecho que pudieran surgir, como consecuencia a interpretaciones jurisprudenciales distintas a las ahora mantenidas, aconsejan la no imposición de costas de la primera instancia a la aseguradora", ratifica.