Este domingo, 12 de mayo entrará en vigor la nueva ley sobre registro de jornada laboral. Fue aprobada en el Consejo de Ministros hace apenas unas semanas, mediante un Real Decreto-Ley 8/2019 que modificaba el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Con ello, se aprobará la obligación de las empresas de registrar el horario de inicio y fin de la jornada laboral de sus empleados y conservar esas anotaciones durante cuatro años para que puedan acceder a él los trabajadores, sus representantes en la empresa así como el propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Este último se ocupará de definir las peculiaridades de los sectores económicos en los que es necesario llevar a cabo este registro horario.
¿Por qué se ha aprobado esta Ley?
Esta medida ha salido adelante con los apoyos del PSOE, Unidos Podemos, PNV y UPN, principalmente. La intención que esgrimían estas formaciones políticas para implantar esta nueva ley era poner coto al abuso de las horas extraordinarias -ya sea remuneradas o sin remuneras- que en los últimos años han experimentado un aumento considerable.
Además, ponen de manifiesta que con ello se pretende garantizar un trabajo decente, la conciliación laboral, reducir la siniestralidad en el empleo y favorecer la contratación.
Para ello, se pretende medir la duración de las jornadas laborales, en las que se incluyen las horas extras y descansos (deben pasar, por cierto, doce horas, entre el final y el inicio de la jornada).
Qué información se incluye en el registro
El registro laboral incluirá, únicamente, la hora de entrada y salida. No se anotará ningún dato que tenga que ver con los descansos o la productividad.
Cómo se llevará a cabo el registro
Lo cierto es que no habrá un modelo común que tienen que seguir todas las empresas para registrar las horas trabajadas. La forma quedará en manos de los convenios colectivos y de la propia compañía.
Eso sí, deberá proporcionar la información necesaria que aporte el cumplimiento de horas estipuladas de cada trabajador dependiendo del contrato.
¿Se puede multar a las empresas?
Sí. Las compañías que incumplan la ley del registro obligatorio serán multadas por cada empleado con el que no se haya cumplido con lo estipulado.
La sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros si es grave.
Si hago horas extras, ¿me subirán el sueldo?
Realmente, en la Ley no figura ningún apartado por el que un aumento del salario por horas extras. Solo habrá un incremento cuando se pueda demostrar que se trabaja más tiempo del pactado. Aunque eso sí, siempre todo esto dependerá de la compañía.
Quién lleva el control para que la Ley se cumpla
Será Inspección de trabajo la encargada de asegurar que se cumplen con los registros de forma adecuada. Podrá pedir a cada compañía los datos de cualquier empleado.
Y si teletrabajo o tengo media jornada
Hay cierta flexibilidad para ciertos colectivos que tengan dificultades a la hora de llevar a cabo el registro. Pero nada les exime del cumplimiento de la Ley.