Economía

'El Pocero' perdió un laudo de 656 millones con Obiang en Madrid en noviembre

La Audiencia de Madrid siguió los pasos de La Haya y confirmó que Francisco Hernando no tenía derecho a indemnizaciones de Guinea tras frustrarse el que sería el mayor proyecto urbanístico de su vida

  • El Pocero, en una foto de archivo por un juicio.

Probablemente el último gran revés que sufrió el constructor Francisco Hernando Contreras, conocido como Paco El Pocero, ícono de la burbuja inmobiliaria, fue el que le propinó la propia Audiencia de Madrid dentro de su particular duelo de titanes contra el gobierno de Guinea Ecuatorial de Teodoro Obiang en una sentencia que ha podido cotejar Vozpópuli.

El mayor proyecto inmobiliario jamás soñado por este empresario hecho a sí mismo sin apenas estudios tuvo que ver con levantar 36.000 viviendas, además de naves industriales, en el país que gobierna Obiang desde 1979, conocido a partes iguales por su petróleo y la denunciada discrecionalidad de sus autoridades. 

Un proyecto megalómano incluso superior a las 13.000 viviendas que El Pocero prometió para la ciudad dormitorio de Madrid en medio de la nada de Seseña, donde dejó finalmente unas 6.000 viviendas, muchas de ellas finalmente engullidas por bancos, que empezaron a ganar atractivo solo en tiempos recientes. Según las últimas cifras oficiales de la Agencia Tributaria, Obras Nuevas de Edificación 2000 SL, la sociedad que canalizó su aventura en Seseña, era en 2019 el octavo mayor moroso de la Hacienda española con una deuda de 86 millones de euros que podría rondar los 100 millones en total contando los intereses, según distintas fuentes.

1.000 millones

Durante su boom, Hernando llegó a un "contrato" con representantes de Guinea y emprendió un proyecto que comenzó a promocionar en 2008. Creó sociedades al efecto de canalizar una inversión que, según anunció, sería de 1.000 millones en fondos suyos y guineanos en viviendas, polígonos industriales e instalaciones deportivas para las ciudades de Malabo, Bata e incluso una ciudad autosuficiente en Oyala.

Sin embargo, el gobierno de Obiang no tardó en dar señales de que no veía claro el proyecto megalómano del que Hernando se jactaba en España. 

Teodoro Obiang Nguema, presidente de Guinea Ecuatorial.

"Queremos españoles serios", decía Melchor Esono, viceministro de Hacienda del Gobierno de Guinea, a El Economista, en diciembre de 2008, para luego afirmar que "el dinero del Gobierno no es para crear ciudades fantasma".

Años de reclamaciones

El Pocero presentó finalmente en 2012 una reclamación al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (La Haya). Pedía que se le pagaran al menos alrededor de 450 millones, según informaron los medios entonces, por toda la inversión hecha antes de que Guinea decidiese dejar claro, a su juicio, que se salía del proyecto.

Pero el tribunal de arbitraje del Banco Mundial consideró, en 2015, que no tenía competencia para juzgar el asunto, si bien en su argumentario avanzaba que el demandante español no tendría razones para conseguir que su reclamación prosperase.

El Tribunal consideró acreditado que El Pocero había invertido en maquinaria y en sociedades en Guinea para levantar el proyecto, pero advertía de que "no ha quedado probada una base contractual para justificar la existencia de las inversiones alegadas por la demandante", en una resolución de la que informó en su momento El Confidencial. "Tampoco puede probarse que la alegada inversión se efectuó de conformidad con el derecho interno del Estado receptor". 

Dos años después, en 2017, El Pocero consiguió que la Justicia española se considerara competente para arbitrar el caso

Reclamaba 550 millones de euros más hasta otros 107 millones por intereses en indemnizaciones

Reclamó a Guinea Ecuatorial 548.739.210,14 millones de euros "en concepto de precio debido por virtud del contrato celebrado entre ambas partes, por el que la demandada encargó a la actora la elaboración de numerosos proyectos técnicos y de ejecución que ésta realizó y entregó a la demandada y subsidiariamente, para el caso de que la pretensión principal fuese desestimada respecto a todos o una sola parte de los proyectos realizados y entregados, que condene a la demandada a pagar la cantidad antedicha correspondiente a esos proyectos en concepto de restitución por enriquecimiento injusto o sin causa, así como la cantidad de 107.347.243,02 euros en concepto de intereses legales devengados por las sumas reclamadas y a las costas del proceso".

Revés también en España

Sin embargo, la Audiencia de Madrid -siguiendo al Juzgado de Instrucción 26 de Madrid- terminó por denegarle cualquier reclamación al gobierno guineano en una sentencia del pasado mes de noviembre cotejada por este periódico.

"Si los proyectos con cuya apoyatura se accionó en la demanda presentan un carácter más bien genérico y adolecen de las deficiencias que se han dejado expuestas, especialmente la falta de fundamento en un planeamiento urbanístico concreto o las carencias de estudios geológicos, planos topográficos de las zonas en que se van a implantar esos proyectos y estudios de esta naturaleza, todo ello diafaniza su carácter esencialmente teórico y, por ende, la insusceptibilidad de una puesta en ejecución sin esa previa determinación de todos los elementos necesarios, ya destacados en el informe pericial presentado por la parte demandada (que reivindica, por ejemplo, que no hay información suficiente para poder determinar que los proyectos que se han elaborado sean realistas, desconociendo cuál es su importe), lo que cristaliza en la imposibilidad de poder aceptar no ya el coste total del presupuesto de ejecución preconizado en la demanda, sino también cualquier otro", dice el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que esgrime, entre otras, que "en el fondo de la tesis preconizada por la parte recurrente lo que subyace es el designio de que se conceda efectos al mutismo de la parte demandada al no responder ante la entrega de los Proyectos".

La Audiencia, en cualquier caso, se abstuvo de imponer a El Pocero el pago de las costas procesales "al subyacer serias dudas fácticas, particularmente si los proyectos entregados pudieron ser de alguna utilidad para la parte demandada".

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