El Tribunal Supremo ha avalado el veto de los apartamentos turísticos por parte de las comunidades de vecinos que prohíben específicamente en sus estatutos el uso de las viviendas con el fin de realizar una actividad económica.
Precisamente la Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas con fin turístico constituye una actividad económica.
En este sentido, el tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
Victoria de los vecinos en Oviedo y San Sebastián
En una de las sentencias, la Sala ha dado la razón a una comunidad de propietarios de Oviedo y ha ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en dos pisos del edificio de 20 de plantas.
En este primer caso, el tribunal argumenta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
Para la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos del edificio "tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico".
En el segundo caso, algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc., …) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
La Sala subraya que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".