El Liberal - Economía

Tasa Google, el gobierno se mete en un lio

El Consejo de Ministros del martes 18 de febrero aprobó dos Proyectos de Ley con dos impuestos nuevos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (popularmente Tasa Google) y el Impuesto

El Consejo de Ministros del martes 18 de febrero aprobó dos Proyectos de Ley con dos impuestos nuevos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (popularmente Tasa Google) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (popularmente Tasa Tobin). Se enviarán al Congreso y se iniciará su tramitación parlamentaria, que será independiente de la Ley de Presupuestos. Puede que ambos impuestos entren en vigor a partir del 1 de julio.

Estos nuevos tributos no son tasas (= tributos que se pagan a cambio de una prestación pública) sino auténticos impuestos (sin prestación). Son dos impuestos de nueva creación, prometidos por el PSOE y por UP en sus Programas Electorales. Ya se intentó su aprobación acompañando a los Presupuestos de 2019, finalmente abortados por ERC.

En este artículo vamos a describir cómo es el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y qué juicio merece. En otro artículo veremos el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Cómo es el impuesto sobre determinados servicios digitales (idsd)

Para conocer cómo es el IDSD lo mejor es consultar el Proyecto de Ley publicado en el Boletín del Congreso del 25 de enero de 2019, que no llegó a convertirse en Ley. El texto que esperamos será una copia.

 Operaciones gravadas

El IDSD es un impuesto indirecto, adicional al IVA, que grava al 3% los ingresos brutos  devengados por la prestación de los siguientes servicios digitales:

  • Servicios de publicidad online.
  • Servicios de intermediación online.
  • Venta de datos generados a partir de informaciones proporcionadas por los usuarios.

No afecta al comercio electrónico de bienes y servicios distintos de los indicados.

Empresas obligadas a pagarlo

Son las empresas que, teniendo una facturación mundial superior a 750 millones de euros, obtengan en España ingresos por los servicios digitales indicados por encima de 3 millones de euros. Se entienden obtenidos en España los ingresos generados por usuarios situados en España. Las principales empresas afectadas son los gigantes tecnológicos que generan altos ingresos por publicidad en internet: Google, Facebook, Amazon y Apple, entre otros.

Naturalmente, las empresas obligadas a pagar el IDSD lo repercutirán a sus clientes vía aumento de precios. Ello supone un encarecimiento del servicio publicitario en España, y una desventaja frente a la publicidad generada en otros países que no exigen el IDSD . Mal asunto

El IDSD deberá pagarse trimestralmen

 Forma de pago

te, en función de los ingresos del trimestre anterior. Sin embargo, en este año 2020, primer año de aplicación, lo que toque pagar desde la entrada en vigor se efectuará a finales de diciembre.

La recaudación anual estimada por este impuesto es 968 millones de euros. Pero en 2020, suponiendo que el IDSD entre en vigor el 1 de julio, dicha recaudación será la mitad: 484 M. Muy poca cosa para un déficit estimado en 2019 de 23.000 millones. Decir que esto ayudará a pagar las pensiones es ridículo. El gasto en pensiones es 400 millones de euros diarios.

¿Declaran bien sus beneficios los gigantes tecnológicos?

La fiscalidad tradicional se da de bruces con el enorme desarrollo de la economía digital (es decir, los negocios por internet). Hay empresas que ganan mucho dinero país por país sin tener casi presencia física en ellos y utilizando un hardware+software descomunal totalmente deslocalizado. Los beneficios declarados en cada país son irrisorios. Esto se agrava al comprobar que la creación de valor en los países depende muchas veces de una contribución muy significativa de los usuarios (cediendo datos, por ejemplo).

Los gigantes de la publicidad digital ganan mucho dinero facturando servicios publicitarios a agencias y empresas en general. Dicha publicidad se realiza gracias a los billones de clicks de sus cientos de millones de usuarios de todo el mundo. Los usuarios no pagan nada pero su contribución es decisiva para generar el servicio publicitario que pagan las empresas.

Mucha gente opina que los beneficios declarados por estas empresas en EEUU son correctos, pero que en absoluto lo son los declarados en el resto del mundo. Por ejemplo, en 2018, Alphabet (matriz de Google) declaró una facturación mundial de 137.000 millones de dólares y un beneficio de 31.000 millones. Son cifras más que magníficas y es un bonito margen del 22,6%. Sin embargo, la facturación declarada por Google España en ese año fue de 104 millones de euros con un beneficio de 20 millones. Es un 0,07% del beneficio mundial, como si el mundo fuese igual a 1.400 mercados como el español. (Datos sacados de internet)

Habría que encontrar una solución internacional

Parece claro que hay un desajuste entre el lugar de creación de valor y el lugar de tributación de los beneficios. Mucha gente lo entiende así y, por eso, en 2015 la OCDE comenzó a estudiar a fondo este tema y elaboró un Informe al respecto, elevado en 2018 al G20. Se pretende llegar a un acuerdo internacional sobre la forma en que debe entenderse generado el beneficio en cada país. Y la idea más extendida es que el beneficio mundial debería imputarse a cada país en función de los usuarios finales, con matices. Pero dicho acuerdo internacional, que debería contar con el OK de EEUU, está más que complicado. Y, en todo caso, tardará mucho. Ni siquiera en el seno de la UE hay acuerdo sobre la forma de imputar el beneficio. Por ahora, si seguimos el camino del beneficio, no vamos a ninguna parte.

Una solución provisional: la tasa Google

Ante la imposibilidad del acuerdo internacional sobre el beneficio, pero apreciando la injusticia de la situación actual así como la presión política de varios Estados miembros, la UE ha intentado salir del paso implementando una solución provisional. Y ha propuesto un impuesto indirecto del 3% sobre los ingresos brutos derivados de la prestación de servicios digitales, sobre todo publicitarios. Esta es la Tasa Google o IDSD. El nuevo impuesto es compatible con el IVA (esto pasa también con los Impuestos Especiales, como el de Hidrocarburos). Y no hace falta modificar los Convenios de doble imposición porque no se toca el beneficio.

Esta propuesta se contiene en un borrador de Directiva, aprobado por la Comisión en marzo de 2018. A estas alturas el debate sobre esta Directiva languidece. La Directiva debe ser aprobada por unanimidad. Y hay una fuerte oposición de Irlanda, Suecia, Dinamarca y, últimamente, Alemania. Esto también está muy crudo.

Francia se lanza a la piscina y España va detrás

Ante este monumental atasco, algunos países más seguros de sí mismos (aparentemente), como Francia, decidieron no esperar al improbable acuerdo comunitario y al más improbable acuerdo internacional. Francia se lanzó a la piscina y aprobó unilateralmente el IDSD, con la idea de empezar a exigirlo en 2019.

La respuesta de EEUU fue contundente. En represalia, Donald Trump decidió incrementar en un 25%  los aranceles exigibles en EEUU a la importación de los glamurosos productos franceses. Era el pistoletazo de salida para una guerra comercial nada recomendable. Francia tuvo que recular y suspendió el pago del impuesto hasta finales del 2020.

España ha decidido hacer lo mismo. También estamos seguros de nosotros mismos (aparentemente). Por eso, se aprobará el IDSD y entrará en vigor probablemente el 1 de julio de 2020, pero no se exigirá el pago hasta finales de diciembre. ¿Quizá  con la esperanza de que Trump no repita mandato? ¿O con la esperanza de alcanzar un consenso europeo o internacional para finales de año? Ambas cosas parecen poco probables. A ver qué pasa.

¿Qué opina Google?

(Usamos el nombre de Google sólo como símbolo teórico). Se dice que lo que Google España factura son unos servicios publicitarios proporcionados a través de una plataforma informática mundial. Esa plataforma es propiedad de su matriz y la licencia de uso para Europa pertenece a una filial de Irlanda. En consecuencia, Google España factura a sus clientes (agencias y empresas) los servicios publicitarios consumidos por los usuarios españoles, pero tiene que pagar a su proveedor irlandés los servicios de esa plataforma. Y el beneficio que le queda a Google España es sólo una comisión comercial. Como un concesionario de coches.

Dicho sea de paso: ¿cuándo se va a tomar en serio la UE el tema de la baja tributación por Impuesto sobre Sociedades en Irlanda?

 

Tres conclusiones

  • Es ridículo presentar este impuesto como un logro progresista.
  • Parece difícil que lleguemos a recaudar algo por este Impuesto. En todo caso, son peanuts.
  • España no debe actuar nunca en solitario, ni siquiera a dúo con Francia.

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