España

Absuelto el jefe de una tienda acusado de llamar "chochitos" a sus empleadas

Las dos empleadas que denunciaron al acusado estuvieron de baja durante casi dos años por su estado de ansiedad.

  • Dramatización de un acto de acoso laboral.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la absolución de un jefe de departamento de unos grandes almacenes acusado de dos delitos de acoso sexual por llamar "chochitos" a las dependientas, a una de las cuales dejó una nota en la que le decía que este año estaba "más guapa y mucho más buena".

La sentencia desestima el recurso presentado por dos de las empleadas contra la dictada por un juzgado de lo penal de Murcia que hace ahora un año absolvió al acusado al considerar que no se había probado la comisión de hechos constitutivos de los delitos de acoso. Aunque acabó con la absolución del denunciado, la sentencia que ahora se ve ratificada declaraba probado que este "faltó al respeto y consideración debida a una de las querellantes" y añadía que también era desconsiderado con otras al llamarlas "chochitos".

Aunque acabó con la absolución del denunciado, la sentencia que ahora se ve ratificada declaraba probado que este "faltó al respeto y consideración debida a una de las querellantes"

Por otra parte, el juzgado recogía que los hechos también fueron analizados por los responsables del establecimiento comercial, que, aunque consideraron que no habían quedado demostrados los hechos de contenido sexual, lo suspendieron de empleo y sueldo 21 días por su "conducta improcedente en un jefe de departamento".

Por otro lado, la sentencia recoge que, como consecuencia de estos hechos, las dos empleadas que denunciaron al acusado estuvieron de baja durante casi dos años por su estado de ansiedad. Al desestimar la apelación, la Audiencia señala que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional no es posible revocar una sentencia absolutoria si no es ilógica, absurda o arbitraria, lo que no ocurre en este caso y concluye que contra la que ahora dicta no cabe recurso ordinario.

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