España

AENA no tendrá que responder con su patrimonio por el caos aéreo de los controladores en 2010

La resolución, contra la que no cabe recurso y que es la primera que dicta la sala de lo Contencioso-Administrativo sobre este asunto, desestima el recurso presentado por una agencia de viajes.

La Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por el cierre del espacio aéreo derivado del plante de los controladores durante el puente de la Constitución de 2010.

En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional por este asunto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación que presentó la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial del organismo estatal y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba el recurrente por daños morales y materiales.

Según fuentes jurídicas, los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tienen que resolver cerca de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron el paro convocado entre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, que se resolverán previsiblemente de acuerdo con este criterio.

El plante de los controladores fue "una situación imprevisible"

La resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, da la razón al tribunal de instancia al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó "una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa".

Es por ello que en estas condiciones, según el tribunal, "el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias".

La Audiencia Nacional confirma de esta forma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 1, que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad para situaciones de contingencia.

A pesar de que la agencia de viajes recurrente argumentó que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, la Sala de lo Contencioso concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de este colectivo, puesto que "ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad".

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