A las ya muchas controversias que ha generado la amnistía fiscal lanzada la semana pasada se le une una carambola de efectos impredecibles: el impacto que tendrá ésta en los despidos. Aunque en teoría el indulto no va más allá de otros márgenes que no sean los tributarios, todos los expertos jurídicos consultados por Vozpópuli coinciden en que la amnistía puede desatar unas consecuencias laborales inesperadas.
¿Cómo? Convirtiendo los llamados despidos objetivos –despido “por causas económicas”- en improcedentes. Este raro giro, aseveran los expertos, es posible: una empresa que despidió a través de esta vía se acoge a la amnistía para pagar solo el 10% del dinero que debe; para ello, la empresa presenta una solicitud; entonces, el trabajador despedido se entera y presenta, a su vez, un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo u otros Tribunales Superiores de Justicia. ¿Razón? La solicitud presentada por el empresario para acogerse a la amnistía es la prueba fehaciente de que el despido no respondía a “causas económicas objetivas” al existir irregularidades en la contabilidad previa.
Indemnización + salarios de tramitación
El recurso de revisión pertenece a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 510 de esta norma dice que “habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si, después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos”. Según bufetes y servicios jurídicos, la solicitud exigida para la amnistía fiscal es el documento que necesitan los trabajadores afectados por el despido objetivo para presentar el recurso.
Para Enrique Lillo, letrado de CCOO, “cualquier juez riguroso debería interpretar así la norma”. Si el magistrado anulase el despido objetivo por considerar que las causas económicas –la contabilidad- estaban, cuando menos, maquilladas, el despido puede convertirse en improcedente (45 días por año antes de la reforma laboral de 2012, 33 días desde febrero). Y esto, según el blog Laboro, significa que la empresa “tendrá que pagar al afectado los salarios de tramitación de todos los años que han pasado más la indemnización”.
"Peligro teórico"
Juan Antonio Linares, de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, opina que si hay “una declaración de ingresos nueva” existe la posibilidad de que el caso se reabra. “Se trata de un peligro teórico. Porque aunque aparezca una causa no tiene por qué reabrirse automáticamente la situación. Y además, el despedido tiene que enterarse de que su antigua empresa se ha acogido a la amnistía y, de ser así, denunciar”.
El despido por causas económicas puede ser individual o colectivo y establece una indemnización de 20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades. Las causas fueron ampliamente definidas en la última reforma laboral: una empresa podrá despedir con esta modalidad si atraviesa una “situación económica negativa” que se traduce en “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas” durante tres trimestres. Fue uno de los puntos más polémicos de la reforma.