La Fiscalía ha recurrido la decisión de una jueza de archivar la causa seguida por los insultos a judíos y proclamas antisemitas que se lanzaron en un homenaje a la División Azul el pasado 13 de febrero en las proximidades del cementerio de la Almudena de Madrid.
El Ministerio Público ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto de sobreseimiento dictado por la magistrada en el que alega que "no se puede llegar a excluir la existencia de infracción penal sin haber practicado diligencias de investigación alguna".
Mantiene durante el acto se pronunciaron expresiones constitutivas de un delito de odio al atribuirse la condición de "enemigo" a todo un pueblo "que fue víctima de un genocidio en el marco de la segunda guerra mundial". A finales del pasado mes de febrero la Sección de Ciberodio de la Fiscalía Provincial de Madrid incoó de oficio diligencias de investigación penal por estos hechos y propuso la práctica de una serie de pruebas.
"El judío es el enemigo"
En la denuncia que presentó posteriormente en el Juzgado el Ministerio Público recogió la expresiones vertidas por la oradora M.I.M.P. durante la concentración. Recuerda que en concreto dijo: "Es nuestra suprema obligación luchar por España y luchar por una Europa ahora débil y liquidada por el enemigo. El enemigo que siempre va a ser el mismo aunque con distintas máscaras: el judío".
Y añadió: "Porque no hay nada más certero que esta afirmación. El judío es el culpable, el judío es el culpable y la División Azul luchó por ello. Quiso librar al mundo del comunismo, de una invención judía destinada a enfrentar a los obreros y terminar con el ideal de las naciones".
La Fiscalía discrepa con la jueza, que no aprecia que estas manifestaciones sean constitutivas de delito, y entiende que investigarlo "es compatible con la libertad ideológica y de expresión de la denunciada". El Ministerio Público recuerda que los derechos reconocidos constitucionalmente a toda persona no son absolutos.
"Los prejuicios, la intolerancia y el odio, al igual que el pensamiento, no pueden ser prohibidos al integrar la esfera de la intimidad más absoluta de cada ser humano pero lo que sí es criminalizable es determinada exteriorización de dichos sentimientos o emociones cuando con ello se lesiona la dignidad de otra persona o grupo", dice la Fiscalía.
En su recurso alude a que en estos casos la función jurisdiccional consiste en valorar si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio ilícito del derecho de libertad de expresión y si en consecuencia se justifica por su valor predominante o si por el contrario la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a las que se refiere.
La Fiscalía insiste en que "la protección expresa que el legislador penal ha dispensado al pueblo judío responde precisamente a que el antisemitismo está en el origen de la concepción del delito de odio, erigiéndose como una exigencia no solo moral sino también normativa el tipificar como delito determinadas conductas para erradicar la discriminación tras la segunda guerra mundial".
Subraya que "desconocer que estos discursos tuvieron su raíz en una determinada ideología política fundamentada en la supremacía de la raza aria es negar la historia".
Explica que la ideología es una "libre opción personal" pero aclara que "no resulta baladí" investigar la de la denunciada puesto que "en el régimen nazi los judíos eran considerados una raza inferior y se potenció su exclusión al amparo de la aversión a este pueblo fundamentada en la religión, lo que culminó en su eliminación en campos de concentración".
"Esa idea soterrada de superioridad de raza y aversión al pueblo judío subyace en ideologías de extrema derecha", concluye la Fiscalía.