La Audiencia Nacional ha condenado a José Manuel Villarejo por delito de cohecho en relación al encargo que le efectuó el Grupo Planeta en 2014 para investigar a uno de los árbitros del laudo que mantenía el grupo derivado de la compra de Kiss Fm. El fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Ángela Murillo, que fue ponente de la sentencia del primer gran juicio por esta causa de espionaje y que descartó que se cometiera delito de cohecho con tres de sus encargos de espionaje.
En esta resolución, los magistrados discrepan del sentir de Murillo y determinan que Villarejo cometió cohecho al realizar este encargo mientras fue comisario policial en activo. Por contra, le archivan el delito de falsedad documental que le atribuyó la Fiscalía Anticorrupción al comienzo de este juicio.
Del mismo modo, absuelven también al responsable de Seguridad de Planeta, Antonio López, y al director de los Servicios Jurídicos, Luis Elías Viñeta, respectivamente, de cohecho.Al respecto exponen que desconocían su condición de policía en activo cuando le contrataron para acometer el conocido como 'proyecto July' que se ha investigado en la pieza número 12 de la gran causa contra Villarejo.
Espionaje de Villarejo a Blas Herrero
El fallo de la Audiencia Nacional se pronuncia en sintonía con lo resuelto por la Sala de Apelación, la cual acaba de tumbar la primera sentencia del caso Villarejo ordenando que se repita de nuevo. En este caso el fallo considera probado que Villarejo y el policía también condenado Antonio Giménez Raso, a través de Cenyt, se reunieron con los dos acusados del Grupo Planeta con el encargo de investigar si uno de los árbitros que participó en el laudo con Kiss FM pudo recibir sobornos por esta intervención.
La sentencia también considera probado que Villarejo recibió el encargo de demostrar que la posición en el laudo de este árbitro vino condicionada al recibimiento previo de un soborno de más de 40.000 euros. Para dilucidar este extremo, entre enero y junio de 2014 los dos policías consultaron en bases de datos policiales información confidencial sobre el empresario Blas Herrero, dueño de Kiss FM, José Baeza Fernando de Rota y el árbitro del laudo, Julio González Soria.
Siendo policía (Villarejo) se pone a disposición del particular movido por su lucro personal que antepone a sus deberes profesionalesSentencia del tribunal
El tribunal rechaza el relato de Villarejo acerca de que el encargo se produjo por su condición de empresario y no por ser comisario policial en activo. De hecho, la Audiencia Nacional concluye que no puede darse por válida esta "bicefalia" y que consta acreditado que se desvió de su función policial para llevar a cargo un encargo privado el cual ejerció, como en el resto de casos, aprovechando sus influencias en la Policía Nacional
"Al acusado no le inquieta en su proceder la acción de otros ni la determina, sino que, siendo policía se pone a disposición del particular movido por su lucro personal que antepone a sus deberes profesionales, que conculca", reza el fallo el cual se apoya también en sus anotaciones manuscritas para validar la existencia de este encargo.
Voto particular contra el cohecho
La presidenta del tribunal y ponente de la primera sentencia que absolvió a Villarejo de cohecho emite un voto particular en el que explica que no ve indicios para condenarle por este delito. "Discrepo profundamente con ese parecer porque entiendo que el delito de cohecho pasivo y activo aquí no aparecen por razones que considero elementales", reza la magistrada, que apela a los delitos 419 y 424.2 del Código Penal sobre el cohecho.
Según detalla el precepto castiga al funcionario público que pida o reciba dádivas de funcionarios para llevar a cabo actos contrarios a los deberes inherentes a su cargo o para no realizarlos o retrasarlos, pero en el ámbito concreto de la ejecución especifica de actos propios del ejercicio de ese cargo determinado; supuesto que, dice, aquí no se contempla.
"Villarejo empleó sus maniobras artificiosas, prevaleciéndose de ser el dueño de la prestigiosa empresa Cenyt para engañar en los negocios privados llevados a efecto con su cliente de Planeta y conseguir por este medio obtener pingües beneficios y todo este mecanismo encaja con la comisión de un delito de estafa en toda regla, pero no cohecho, por lo que procede su absolución en esta causa, que arrastra la de los acusados Giménez Raso, Elías Viñeta y López López", concluye el voto particular.