España

La Audiencia abre juicio oral a dos 'grapos' por el secuestro del empresario Publio Cordón

El tribunal ha emitido un auto en el que anuncia la apertura del procedimiento a José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez, los miembros del Grapo que retuvieron ilegalmente al empresario zaragozano.

  • Una imagen de archivo del empresario Publio Cordón.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha abierto juicio oral contra los miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez por el secuestro del empresario zaragozano Publio Cordón, cometido en junio de 1995.

En el auto contra el que no cabe recurso, la Sala anuncia la apertura de juicio oral contra ambos, procesados en septiembre de 2015 por un delito de detención ilegal. Igualmente rechaza la solicitud hecha por la defensa de Teijelo de que se practique una pericial caligráfica de unas inscripciones que se encontraron en un armario de la vivienda de Lyon donde presuntamente tuvieron lugar los hechos. Al respecto determina que esta diligencia puede ser "perfectamente" solicitada como prueba en el escrito de conclusiones provisionales.

Publio Cordón fue secuestrado por miembros de los Grapo y trasladado primero a Vitoria y después a la localidad francesa de Lyon, donde Teijelo había alquilado una vivienda en el número 5 de la Rue de la Batterie, en el barrio de Bron, en la que la banda habilitó un pequeño espacio abuhardillado para mantener retenido al empresario, según relató el magistrado de la Audiencia Nacional Juan Pablo González en su escrito.

El juez entendió que no existían indicios suficientes para acusarles de un delito de homicidio por comisión por omisión ni otro de estafa y descartó procesar Manuela Ontanilla y Vicente Sarasa, detenidos junto a Teijelo en julio de 2012.

González relató que los acusados fueron los responsables de custodiar a Publio Cordón, quien, transcurridas dos semanas de cautiverio, sufrió lesiones que le causaron la muerte en circunstancias desconocidas, sin haber sido trasladado a un centro sanitario.

Tras recibir instrucciones de los jefes de la organización, los tres secuestradores trasladaron el cadáver y lo enterraron en una zona del Mont Ventoux, en el departamento de Vaucluse, en la región de la Provenza, "sin que hasta la fecha y pese a los esfuerzos realizados, haya podido ser localizado el cadáver".

Una supuesta pareja de profesores

El magistrado se apoyó en su auto de procesamiento en la versión aportada por el testigo protegido denominado 'Alfa' cuya versión sobre la muerte de Cordón resultó "verosímil", aunque no se pudieran conocer la causa y las circunstancias concretas en las que se produjo el fallecimiento.

Su testimonio, que permitió localizar en junio de 2012 la vivienda en la que permaneció retenido Cordón, fue corroborado por la propietaria del domicilio, que declaró que entre 1993 y 1996 alquiló la casa a una pareja de profesores españoles que respondían a la identidad de "señores Monforte" y que tuvieron que abandonar "precipitadamente" la casa "debido a la enfermedad sobrevenida de la mujer".

La dueña de la vivienda señaló en una fotografía a Teijelo comentando que "tenía la misma fisionomía aunque era más joven" y aportó un contrato de seguro para el alquiler de la vivienda a nombre de José Monforte. A Teijelo se le intervino un documento de identidad a nombre de José Luis Monforte cuando fue detenido en una primera ocasión en octubre de 2005 en Pantin (Francia).

El testigo declaró que Cordón "había muerto accidentalmente, se cayó por un tejadillo en un intento de huida, así como que falleció una semana o dos antes del pago de rescate, lo que precipitó la salida del domicilio del comando situando con ello el fallecimiento a finales de julio de 1995, coincidiendo en el tiempo con la fecha anticipada de rescisión del contrato de seguro".

La Audiencia Nacional condenó en noviembre de 1998 a Enrique Cuadra, Concepción González y José Ortín por la desaparición de Publio Cordón. En diciembre de 2007, condenó al 'grapo' arrepentido Silva Sande y absolvió a Isabel Llaquet y a Manuel Pérez Fernández, alias 'camarada Arenas'.

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