La línea de avales para cubrir el 20% de la entrada de una vivienda suscrita entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Gobierno establece un límite en el precio de la vivienda a adquirir en función de la comunidad autónoma donde esté situada la misma, con una horquilla que va desde el precio máximo de los 200.000 euros de Extremadura hasta los 325.000 euros en la Comunidad de Madrid.
De esta manera, en la Comunidad de Madrid el precio de la vivienda a adquirir --incluido los anejos -- no podrá superar los 325.000 euros, una cantidad que disminuye hasta los 300.000 euros para Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Por su parte, Extremadura es la autonomía donde este límite de precio es más bajo, ya que la vivienda adquirida no podrá rebasar los 200.000 euros, seguida de Andalucía (225.000 euros). La cuantía se incrementa hasta los 275.000 euros en el caso de Aragón e Islas Baleares, mientras que en el resto de comunidades se queda en 250.000 euros.
Viviendo nueva o de segunda mano
Así se desprende del Boletín Oficial del Estado (BOE), donde esta semana se ha recogido el convenio que regula esta línea de avales y se indica, además, que la vivienda adquirida podrá ser nueva o de segunda mano, pero deberá estar construida y situada en el territorio nacional.
El Gobierno aprobó el pasado febrero sacar adelante una línea de avales con el ICO dotada de 2.500 millones de euros para cubrir el 20% de la entrada para la compra de la primera vivienda a jóvenes de hasta 35 años o familias con mejores a cargo, un aval que podía ascender hasta el 25% en caso de que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.
El aval concedido tendrá una vigencia de 10 años desde que se formalice la operación, mientras que el plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, estableciéndose la posibilidad en el convenio de poder ampliar el plazo hasta 2027.
Avales para rentas de hasta 37.800 euros anuales
Esta línea está dirigida a personas físicas mayores de edad, con residencia legal en España, acreditada de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo y con ingresos que no superen los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el Iprem).
No obstante, entre los requisitos para el acceso a esta línea de préstamos se establece que si la vivienda es adquirida por dos personas, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno. El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
La medida incluye algunos factores de mejora: el límite establecido en función del Iprem se incrementará en 0,3 veces (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta, un requisito que deberá cumplirse de manera individual también en caso de que sean dos adquirientes.
Sin embargo, hay algunas excepciones: cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión 'mortis' causa sin testamento o para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
La vivienda debe ser para uso residencial
Por otro lado, el convenio recogido en el BOE también especifica que la vivienda deberá ser destinada a vivienda habitual y permanente, quedando excluida la compra de locales de negocio de esta línea de avales.
De igual manera, se especifica que "no se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica en el momento de la formalización del préstamo avalado".
No obstante, la vivienda podrá ser arrendada cuando "concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso".