Los correos del expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, finalmente serán objeto de investigación en la causa de las preferentes. La Audiencia Nacional ha avalado su incorporación al considerar que se cumplen los requisitos de proporcionalidad y “evidente repercusión social” que exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En un auto, la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal confirma así la decisión del instructor Fernando Andreu de incorporar a la causa los correos que cruzó desde su cuenta corporativa en 2009, año de emisión de estos productos, con los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Administración, según informa Efe.
Blesa recurrió alegando que habían sido declarados nulos por la Audiencia Provincial de Madrid
Blesa recurrió alegando que habían sido declarados nulos por la Audiencia Provincial de Madrid junto con toda la investigación que llevó a cabo el juez Elpidio José Silva, añadiendo que fueron obtenidos "ilícitamente" y vulneraban su derecho fundamental a la intimidad, y que se trataba además de una medida "desproporcionada, innecesaria y carente de cualquier fundamento jurídico".
La Sala le recuerda que inicialmente, el magistrado rechazó incorporar la totalidad de los correos tal y como se lo había reclamado un afectado por preferentes representado por el despacho Jausas, que había pedido que los solicitara por exhorto al Juzgado de Silva.
Tras ello, la acusación aprovechó que esta misma sala le sugirió que existían "otras vías" para pedir esta prueba para formular un nuevo escrito, en el que especificaba que los correos debían circunscribirse al año 2009 y a los intercambiados con los miembros de la Comisión Ejecutiva y consejeros, que en aquel año estaban compuestos por 21 personas. De esta forma, Andreu, con el respaldo de Anticorrupción, terminó pidiendo los correos solicitados a Bankia, que facilitó 25.
La AN recalca que la propia instrucción de Silva "hubiera podido conducir a la obtención independiente" de los correos
Ahora, la Audiencia recalca que la propia instrucción de este juez "hubiera podido conducir a la obtención independiente" de los correos, sin especificar cuales, que no fuera mediante un exhorto al Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.
"Nadie hubiera impedido incorporar a este caso el material informático pertinente", siempre garantizando los derechos fundamentales, que no son "ilimitados", y "toda vez que la existencia de los correos electrónicos es una situación de hecho, dada su evidente existencia", lo que permite que su intervención "sea perfectamente posible", según la fuente.
Por ello, defiende que se trata de una diligencia "jurídicamente independiente por una evidente desconexión de antijuricidad" ya que, insiste, los documentos podrían haber llegado a Andreu en "el curso normal" de su investigación.
Además de ello, recalca que es una medida "proporcional" porque, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre medidas que pueden afectar a la intimidad, ha de tenerse en cuenta no solo la pena que se pueda imponer, sino también su "trascendencia y repercusión social", que en este caso es "evidente".