España

El juez Castro da un plazo de 10 días a Hacienda para que aclare si Urdangarin defraudó

Castro consulta a Hacienda si debe practicarse alguna corrección en el informe que presentó sobre Urdangarin como consecuencia de la calificación de las cantidades que ingresaron a Aizoon ocho compañías en concepto de rentas de trabajo.

  • El juez José Castro sale de los juzgados de Palma de Mallorca

El juez que instruye el caso Nóos, José Castro, ha solicitado este lunes a la delegación especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información de ocho empresas que hicieron pagos a Aizoon, la inmobiliaria y consultora propiedad de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina, informa Efe.

Tras el escrito presentado el pasado 22 de abril ante el juzgado por la defensa de Urdangarin, en el que negaba que el duque de Palma hubiera cometido delito fiscal, el magistrado ha dictado este lunes una providencia en la que pide a Hacienda información sobre varios aspectos y una respuesta en un plazo que no exceda de los diez días, ha precisado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Castro consulta a Hacienda si debe practicarse alguna corrección en el informe que presentó sobre Urdangarin (por el que se le imputaron dos presuntos delitos por fraude en el IRPF de 2007 y 2008), como consecuencia de la calificación de las cantidades que ingresaron a Aizoon ocho compañías en concepto de rentas de trabajo o de actividad profesional, al estar sometidos a retención por parte del pagador.

Pide además las actas que haya levantado la Agencia Tributaria a esas ocho empresas por retribuciones por consejos de administración, servicios profesionales o cualquier otro tipo de pago que Aizoon hubiera podido percibir.

Por otra parte, el juez ha dado traslado a las acusaciones personadas en esta causa de la petición registrada este lunes por el grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia, de que cite a declarar como imputado al vicealcalde Alfonso Grau, quien ya declaró como testigo. Castro ha dado traslado de esta petición a las otras siete acusaciones personadas en la causa y les da un plazo de tres días para que aleguen lo que estimen pertinente. 

En concreto, el abogado de Urdangarin subrayaba en su escrito que "en el negado caso" de que los rendimientos que obtuvo a través de Aizoon -de la que es copropietario junto a la Infanta- por asesorar a diversas empresas "deban imputarse a título personal" a su patrocinado, ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda.

No hubo la diligencia debida

Y ello, recalcaba, debido a que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados", en contra de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Según informa Europa Press, Castro quiere cerciorarse acerca de si estas mercantiles llevaron a cabo las retenciones pertinentes o si les fueron exigidas por la AEAT; en caso contrario, si deben deducirse y por qué importes, y que Hacienda aporte a su vez las actas que hayan sido levantadas a las mercantiles que han efectuado pagos a Aizoon.

Tal y como incidía el abogado del Duque, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, "en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos".

Al respecto, Pascual Vives precisaba que los rendimientos obtenidos por la pertenencia a consejos de administración, como es el caso de Urdangarin, están sometidos a la obligación de retención por parte de las empresas que los abonan, en un porcentaje que debe ascender en concreto a un 35 por ciento.

El abogado aseveraba así que la Administración Tributaria "pudo y debió actuar frente a los pagadores de los rendimientos para exigir la correspondiente retención", recalcando que tanto Urdangarin como Aizoon ya fueron sometidos a inspección tributaria, por lo que Hacienda "era conocedora de esta situación".

El letrado rebatía de este modo los argumentos mantenidos hasta el momento por la Agencia Tributaria, que hace hincapié en uno de sus informes en el hecho de que Urdangarin percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.

Las empresas de las que cobró Urdangarin

Unas cantidades que, según los técnicos de la AEAT, deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF. En concreto, los ingresos los percibió de las mercantiles Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde.

La AEAT incide en que estas retribuciones eran facturadas a través de Aizoon a fin de ocultar al verdadero receptor de los cobros y disminuir de este modo su tributación en el IRPF. La Fiscalía Anticorrupción imputa a Urdangarin dos delitos fiscales por el impago del IRPF en 2007 y 2008.

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