Cataluña

La Audiencia de Barcelona absuelve a dos acusados al entender que decir a un joven "te voy a hacer heterosexual a hostias" no es delito de odio

La Audiencia tilda las expresiones de "ofensivas y desafortunadas" pero no ve entidad delictiva

La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos acusados de delitos de odio y contra la integridad moral por proferir comentarios homófobos a un joven en un McDonalds de Barcelona el 28 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.

El perjudicado, vestido con los colores de la bandera LGTBI, y uno de los acusados tuvieron un encontronazo en el local de esta cadena de comida rápida y el segundo le profirió expresiones como "te voy a hacer heterosexual a hostias" y "mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita", recoge la sentencia, consultada por Europa Press este jueves.

Sin embargo, el tribunal interpreta que, aunque estas expresiones son "reprobables" y podrían constituir un delito leve de amenazas, no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó este posible delito de odio que los magistrados no aprecian.

El tribunal sostiene que los acusados --el agresor verbal y el vigilante de seguridad-- no tuvieron "ninguna participación" en la difusión de estos hechos ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.

Para el tribunal, "el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo --el agresor-- ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas".

"Expresiones desafortunadas"

Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión "no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero del Sr. Everardo".

Aunque los magistrados reconocen que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de "ofensivas y desafortunadas", a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.

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