Cataluña

El Supremo admite la personación de Puigdemont y le diez días para informar sobre la aplicación de la amnistía

La juez dio el mismo plazo el pasado 11 de junio a las partes que ya estaban personadas en la causa

El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont
El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont EP

La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo Susana Polo, instructora del ‘caso Tsunami Democratic’, ha dictado hoy una providencia en la que acepta la personación en las actuaciones al expresidente de la Generalitat catalana y líder de Junts, Carles Puigdemont. A su vez, le da un plazo de diez días para que informe sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que en la causa se atribuyen a los investigados. Tal y como ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la juez dio el mismo plazo el pasado 11 de junio a las partes que ya estaban personadas en la causa.

La magistrada Susana Polo da a conocer este trámite un día después de que Carles Puigdemont pidiera personarse y que se le diera traslado de todo el procedimiento. El Supremo abrió la causa para investigar al expresidente catalán el pasado 29 de febrero por su presunta participación en la causa de 'Tsunami Democràtic'. El Alto Tribunal también implicó en la misma fecha y en calidad de investigado a Ruben Wagensberg, el diputado de ERC actualmente de baja y huido para la preparación de su defensa.

La magistrada les citó para que declararan entre el 17 y el 21 de junio de forma voluntaria y vía videoconferencia, pero la semana pasada decidió suspender temporalmente ambas citaciones con la aprobación de la Ley de la Amnistía.

Al mismo tiempo, la Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo (TS) este miércoles que amnistíe el terrorismo que se le atribuye al expresidente catalán Carles Puigdemont, al diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg y a la plataforma independentista 'Tsunami Democràtic'.

La teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez-Conde, ha remitido ya su informe al alto tribunal en el que defiende que "no hay duda" de que los hechos investigados en la causa de 'Tsunami Democràtic' "son incardinables" en la ley de amnistía, "pues se encuentran dentro de los límites temporales por ella y entre los actos susceptibles de ser encuadrados como amnistiables".

Para el Ministerio Público, es "claro" que "ninguno de los hechos investigados" en la causa de 'Tsunami Democràtic' ha causado de "forma intencionada" una "grave violación de los derechos humanos regulados en los artículos 2 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario, esto es, muerte, torturas, incluso esclavitud".

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