Cataluña

Varapalo al Govern: la Justicia obliga a enseñar el 25% en castellano a dos alumnos que lo demandaron

La Justicia catalana ve pobre el informe de inspección aportada por el recurso ya que se limita a una "aproximación genérica, sin precisar cuál ha sido el análisis concreto del entorno sociolingüístico"

  • Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. -

Golpe al Govern. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de la consejería de Educación de la Generalitat y le obliga a garantizar la enseñanza del 25% en castellano a dos alumno de Castelldefels y La Canonja. Así lo afirma en su resolución la Sección Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien declara que la Generalitat solicitó la revocación de la medida cautelar y que finalmente el Tribunal ha desestimado en referencia al Decreto-Ley 6/22 que explicita que el centro escolar debe definir el proyecto lingüístico de acuerdo con el marco normativo y que "la demanda no ha acreditado el resultado de la aplicación de la nueva legislación en el centro escolar afectado".

En la resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la Justicia catalana ve pobre el informe de inspección aportada por el recurso ya que se limita a una "aproximación genérica, sin precisar cuál ha sido el análisis concreto del entorno sociolingüístico, los criterios pedagógicos y las exigencias de normalización del catalán aplicadas con la concreta escuela y curso del afecto, así como resultado material del proyecto lingüístico resultante en lo que se refiere al uso docente de las lenguas". El marco normativo que tiene en cuenta el Tribunal el es mismo decreto aprobado por el Govern y la ley aprobada posteriormente en el Parlament que establece que solo el catalán es lengua vehicular y que fija los criterios aplicables a la elaboración y validación de proyectos lingüísticos de los centros educativos. Tanto decreto como norma ya han sido remitidos al Constitucional por posible vulneración el artículo 3 de la Constitución.

Además del caso de Castelldefels, el Tribunal también ha desestimado otro recurso de la Generalitat a un alumno de La Cononja, en Tarragona. En este caso, el origen de lo ocurrido tuvo lugar en enero de 2019. La familia presentó ante el TSJC un recurso contra la resolución del Departament d'Educació ya que desestimó su solicitud para cambiar el régimen lingüístico. Pidió entonces una medida cautelar para que se garantizara la enseñanza de al menos un 25% del castellano en las clases de su hijo por lo que, el 13 de marzo del mismo año, se aplicó la medida cautelar en un auto que recogía el perjuicio que le generaba a la parte demandante el Decreto Ley 6/22. El 21 de julio el Abogado de la Generalitat pidió revocar la medida cautelar, algo que ya se desestimó en septiembre y que la Generalitat volvió a responder, con el resultado actual.

En el caso de Castelldefels, la familia perjudicada presentó un recurso en mayo de 2019 que, como el de la Canonja, tampoco estimó el Departamento de Educación de la Generalitat. El 26 de junio obtuvo la medida cautelar para su hijo que fue recurrida por la Generalitat en julio pero acabó siendo desestimada en septiembre. La demanda de reposición, como en el caso de la Canonja, tampoco ha sido exitosa, tumbando la pretensión del Govern y manteniendo el 25%. Según ha informado la Asociación por una Escuela Bilingüe (AEB), con estas ya son 14 las escuelas en las que se ha rechazado la revocación de las medidas cautelares.

El marco normativo que tiene en cuenta el Tribunal el es mismo decreto aprobado por el Govern y la ley aprobada posteriormente en el Parlament que establece que solo el catalán es lengua vehicular

En el auto del caso de Castelldefels, el Tribunal estima procedente destacar en su conclusión la fuerza de la aplicación de la medida cautelar ya que responde a una "concreta valoración que se hizo en su momento" por lo que las revisiones que se hacen de ella deben tener en cuenta "los intereses en juego", refieren, "no habiéndose acreditado un cambio en este sentido más allá de una modificación normativa que no consta aplicada", en referencia a la concreción del proyecto lingüístico. La Justicia catalana también apunta al marco normativo vigente, por la necesidad de evaluar los "criterios" que recoge. Como en estos casos, las costas procesarles corren a cargo de Govern al ser desestimada su pretensión de revocar la medida cautelar.

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