Cataluña

La Justicia prohíbe a una entidad islámica manifestarse frente a la casa del alcalde de Mollet (Barcelona)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha prohibido a la Asociación Islámica Al-Huda manifestarse frente a la vivienda particular del alcalde de Mollet del Vallès (Barcelona), Josep Monràs.

  • Josep Monràs (derecha), alcalde de Mollet del Vallès (Barcelona). -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha prohibido a la Asociación Islámica Al-Huda manifestarse frente a la vivienda particular del alcalde de Mollet del Vallès (Barcelona), Josep Monràs.

En un auto consultado por Europa Press, ha aceptado la medida cautelar solicitada por el consistorio ante las convocatorias de manifestaciones para varios días de enero y febrero --muchas en fin de semana- y ha ordenado modificar el lugar de las protestas por la "periodicidad y frecuencia" de estas.

La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de privacidad del alcalde y su familia, además del orden y salud públicas en el contexto de la pandemia, como había pedido el consistorio catalán.

El tribunal subraya que las manifestaciones sí pueden celebrarse ante el Ayuntamiento de Mollet -como había planteado el ayuntamiento- así como en cualquier otro lugar, "siempre que no esté en conexión con el domicilio particular" de Monràs.

La resolución dictada no es firme y puede ser recurrida, pero por el momento el TSJC ha instado a la Conselleria de Interior de la Generalitat a cumplir las medidas ordenadas.

Protestas frente al alcalde de Mollet

Esta decisión judicial nace tras un recurso interpuesto por el Ayuntamiento ante las protestas frente a la casa del alcalde, iniciadas a principios de enero, por la denegación a la entidad de una licencia de apertura de un local en el municipio.

Monràs ha mostrado su satisfacción por el auto del TSJC y en un comunicado del Ayuntamiento ha subrayado los argumentos aportados por la administración local.

También ha lamentado "el silencio del conseller de Interior" y ha recordado que en el auto también se ha estimado la alegación sobre la posible alteración del orden público por la manifestación ante su casa, por la proximidad de centros escolares e instalaciones deportivas, así como la privacidad e intimidad de los vecinos.

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