El CGPJ también se opone a que la policía autonómica tenga competencia para controlar información confidencial. El Poder Judicial ha emitido su dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Información Clasificada que presentó originalmente el Gobierno para reformar la actual Ley de Secretos Oficiales de 1968. Aunque el Poder Judicial ha analizado el texto inicial que ya está siendo modificado por Moncloa, insiste en que este aspecto que se espera derogar "incide negativamente" en todo lo relativo a la clasificación de información.
Este era uno de los puntos más polémicos que incluía el anteproyecto de Moncloa antes de su estudio. Tanto es así que órganos como el Consejo Fiscal ya avisaron del "peligro" de que un número de autoridades y policías autonómicas (como pueden ser los mossos o la Ertzaintza) tuvieran competencias en una materia tan sensible. Ahora el CGPJ se suma a estas críticas y advierte que, de mantener el Gobierno su texto inicial, estos asuntos quedarían "en manos de una amplia y heterogénea lista de autoridades civiles y militares".
"Más allá de esta ruptura entre los elementos requeridos y del hecho de que la necesidad de tal elenco de sujetos competentes no aparece ni explicada ni justificada en la exposición, la marcada amplitud de autoridades diversas incide negativamente en una aplicación del acto clasificatorio", reza el informe del CGPJ al que ha tenido acceso Vozópuli. El documento, del que ha sido ponente el vocal Wenceslao Olea, fue aprobado por unanimidad en el Pleno de este jueves aunque cinco vocales anunciaron que formularán voto recurrente.
Solo clasifica el Gobierno
Además, el CGPJ también plantea sus dudas sobre la facultad que tendrían los nuevos actores de delegar su competencia. Por ello lo que proponen es que se mantenga el esquema actual según el cual solo el Consejo de Ministros siga manteniendo el control de la información clasificada. En todo caso, se podría autorizar a estas "autoridades civiles y militares" a elevar propuestas de restricción a determinada información pero dejando al Gobierno "la potestad indelegable" de clasificar la información pública.
"Por ello, sin perjuicio de que determinadas autoridades con competencias específicas atribuidas en el ámbito de la Seguridad y Defensa nacionales puedan tener conocimiento de información, la competencia debe limitarse la potestad indelegable de clasificar información pública a los miembros del Gobierno, esto es, al Presidente, los vicepresidentes y a los ministros con competencias", reza el CGPJ, el cual recuerda que ya defendió este mismo criterio en su informe de 1996.
La regulación sobre la desclasificación se mantiene en un nivel genérico y falto de determinación, siendo contrario a las exigencias de claridad
Con todo, el Poder Judicial ha valorado un texto antiguo ya que Moncloa, ante las críticas de diversos grupos parlamentarios, estaría modificando el anteproyecto original en lo que respecta a dos puntos. Según informó el diario ABC, Presidencia habría declinado otorgar a las autonomías estos poderes de proteger información y, además, recortaría en cinco años el límite de plazo que un documento secreto puede estar clasificado.
Varapalo del CGPJ a los plazos
Precisamente, este punto también ha sido objeto de reproche del CGPJ. El órgano cuestiona la nueva regulación impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez para clasificar, desclasificar y reclasificar materia reservada y confidencial. El CGPJ advierte "una marcada indeterminación" en los requisitos que establece la nueva norma. Se debe concretar los motivos y la proporcionalidad que llevan a un Ejecutivo a restringir el acceso de la información a la ciudadanía.
"La regulación proyectada se mantiene en un nivel genérico y falto de determinación en lo que a parámetros de objetividad y proporcionalidad se refiere, siendo contrario a las exigencias de claridad y seguridad jurídica indispensables en el ámbito de un proceso de restricción del derecho constitucional", argumenta.
No obstante, en lo que respecta a la desclasificación, el texto valora positivamente que se introduzcan plazos automáticos para levantar la restricción de una materia. Ahora bien, considera que los tiempos contemplados en el anteproyecto son "excesivos" y que no se argumenta el por qué de este cambio. En su texto inicial Moncloa establecía para la categoría de alto secreto un total de 50 años prorrogable por 15 más y para el material catalogado como "secreto" un total de 40 años prorrogable 10 más.
Evitar el abuso
El CGPJ valora que, además de no motivarse, contrasta con la horquilla temporal que la reforma legal establece para las categorías de confidencial y restringido (entre 7 y 10 años y 4 y 6 años respectivamente). Así pues concluye que, aunque la división en plazos es positiva porque da libertad en la desclasificación, avisa de que se debe adoptar un criterio más proporcional (sobre todo en lo que respecta a la restricción de 65 años) que permita salvaguardar la seguridad del Estado sin mermar el derecho de la ciudadanía a acceder a dicha información.
Del mismo modo el Poder Judicial también cuestiona las categorías de clasificación (alto secreto, secreto, confidencial y restringido) y corrige en que lo que debe proteger esta reforma legal no son "los intereses de España" en abstracto, sino "la seguridad y defensa del Estado". "Se confunde este bien jurídico con la generalidad de los intereses públicos", sostiene. Además, para evitar que el Gobierno pudiera abusar de la facultad de clasificar información, el Poder Judicial hace hincapié en que debe existir una incidencia directa de la materia en cuestión con el bien jurídico que se quiere proteger, esto es, la seguridad del Estado.