La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Atresmedia con 183.220 euros por publicidad encubierta y a Mediaset con 49.000 euros por cambio de programación no anticipada.
La infracción de Atresmedia, tipificada como grave por la vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), se produjo el día 2 de enero de 2020, en sus canales de televisión Antena 3 y La Sexta, y en diferentes franjas horarias.
La CNMC recuerda que la publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información, ficción o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador.
Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial. Cuando los propios presentadores o actores hablan de un producto, la señal se sitúa al principio o final del bloque del programa y con un distintivo que aparece en pantalla e indica que lo que se está visualizando es publicidad. Pero no siempre ocurre así.
Según Competencia, la publicidad encubierta se produce cuando se se incluye en un programa, la presentación tenga un propósito publicitario y que sea susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de la inserción al tratarse de un mensaje publicitario que no es reconocido como tal.
Sanción a Mediaset
En cuanto a la sanción a Mediaset, la CNMC considera que la cadena ha vulnerado el artículo 6.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que reconoce el derecho de las personas a una comunicación audiovisual transparente y deja claro que "la programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo".
La infracción cometida por Mediaset, tipificada como leve, ocurrió el día 13 de mayo de 2020 en su canal Telecinco, tras haber modificado la programación anunciada e incumplir, con ello, la obligación de dar a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso puede ser inferior a tres días, y sin que concurra alguna de las causas especificadas que justifican el incumplimiento.
Por ejemplo, cuando se producen sucesos de alta importancia o que susciten evidente interés en informar o continuar informando, como puede ser una noticia de última hora de gran trascendencia o un acontecimiento deportivo o de otra naturaleza que se esté retransmitiendo en directo y que dicha retransmisión se vea alargada por causas propias del acontecimiento retransmitido y al margen de la voluntad del titular del canal de televisión de que se trate.
La CNMC recuerda que, contra ambas resoluciones, Atresmedia y Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.