España

Conceden a un preso de ETA asistir al parto de su pareja pero con la Policía

La Audiencia Nacional permite salir de prisión al terrorista Iñigo Gutiérrez Carrillo, recién acercado por Interior, “con custodia policial en todo momento”

  • Iñigo Gutiérrez Carrillo (derecha) durante un juicio en la Audiencia Nacional

Al paritorio en compañía de la Policía. Esta es la escena autorizada por la Audiencia Nacional después de otorgar al preso etarra Iñigo Gutiérrez Carrillo un permiso extraordinario para salir de la cárcel y asistir al parto de su pareja, según un auto al que ha tenido acceso ‘Vozpópuli’.

Carrillo se encuentra preso en la cárcel de Picassent (Valencia), que el 10 de enero le denegó esta petición. También la rechazó la Fiscalía. El Ministerio del Interior acercó a este etarra el pasado octubre procedente de la cárcel de Alicante. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska lo hizo sin comunicárselo a las víctimas faltando al compromiso adquirido con este colectivo tras el anuncio del Gobierno de revisar la política de dispersión de etarras.

Se da la circunstancia de que la pareja de este terrorista, María Lizarraga, también terrorista, fue traslada al mismo tiempo al centro penitenciario valenciano, que cuenta con una unidad de madres. Los niños nacidos durante la reclusión de sus madres pueden permanecer con ellas en prisión hasta cumplir los tres años de edad.  

La etarra María Lizarraga durante un juicio en la Audiencia Nacional

En un auto del pasado 15 de enero, el juez Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, le ha concedido el permiso al etarra Gutiérrez Carrillo en virtud del artículo 155 del Reglamento Penitenciario, que permite la concesión de estos permisos con las medidas de seguridad adecuadas ante casos de urgencia como enfermedad grave de un familiar o alumbramiento de la esposa.

“En el presente caso, el alumbramiento de un hijo es causa para conceder un permiso extraordinario”, dice el juez, si bien matiza que “pretender como quiere el interno estar presente al tiempo del alumbramiento resulta complejo ante la dificultad de prever el momento del mismo” y también por "la dificultad que conlleva el control de los medios de seguridad impuestos a efecto del permiso”.

Por ello el magistrado resolvió concederle el permiso, pero que fuese la cárcel la que “fije el día de salida del interno en atención a cuando se produzca dicho parto". “El permiso deberá necesariamente realizarse con las medidas de seguridad”, añade el auto, en el que se especifica que deberá contar “con custodia policial en todo momento”.

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